Ingresos Brutos / Alícuotas en función de Ingresos Totales a nivel país / Fallo de Corte

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Petroarsa S.A. c/ Provincia de Tucumán» marca un precedente relevante en materia tributaria y el principio de territorialidad. La Corte revocó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que había rechazado la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 8834. Esta norma provincial incrementaba la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos basándose en ingresos globales, incluyendo aquellos obtenidos fuera de la provincia, lo cual fue considerado un exceso de jurisdicción y una violación del sustento territorial del impuesto.

El dictamen de la Procuradora Fiscal, adoptado por la Corte, destacó que la vinculación entre el hecho imponible y la base imponible del ISIB debe respetar el límite territorial, evitando así la aplicación de gravámenes a actividades extraterritoriales. Este fallo no solo refuerza la importancia de la territorialidad como criterio fundamental para la validez de los impuestos provinciales, sino que también subraya la necesidad de que las jurisdicciones locales respeten los límites de su potestad tributaria.

Esta decisión tiene implicaciones prácticas significativas, dado que se ha extendido a la mayoría de las legislaciones provinciales la práctica de establecer la alícuota aplicable en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando la facturación total a nivel país del contribuyente. Además, también podría extenderse esta misma doctrina la designación de agentes de retención y percepciones que si bien superan a nivel facturación total el umbral exigido por la normativa local, en esa jurisdicción su actividad es de poca relevancia.

Les dejo el Link al fallo completo de la Corte: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7956551&cache=1724698102660

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