El enriquecimiento patrimonial injustificado no basta para configurar el delito de lavado de activos

En Argentina, el delito de lavado de activos ha sido ampliamente debatido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, en gran parte por la confusión sobre cuándo y cómo se configura realmente el blanqueo de bienes ilícitos.

En mi opinión, el lavado de activos no se configura por la simple compra de bienes o servicios con dinero ilegal, sino que es necesaria una actividad destinada a darle apariencia de licitud a dichos bienes, separándolos del ilícito que les dio origen. Esta tesis se contrasta con enfoques legales y doctrinarios que tienden a sobre extender el concepto de lavado.

1. Marco legal del delito de lavado de activos en Argentina

El delito de lavado de activos, tipificado en el artículo 303 del Código Penal Argentino, ha sido objeto de varias modificaciones para ajustarse a los estándares internacionales. La Ley 25.246, introducida en el año 2000, marcó un hito importante al incorporar la figura del “autolavado,” permitiendo la persecución penal de quien comete un delito previo y luego intenta blanquear los bienes obtenidos de manera ilícita. Sin embargo, sigue habiendo un debate respecto a si la mera adquisición o posesión de bienes ilegales configura este delito, o si es indispensable un acto de ocultamiento.

La legislación argentina ha sido influenciada por acuerdos internacionales como la Convención de Viena de 1988, la cual estableció que el lavado de activos implica una acción destinada a darle apariencia de licitud a bienes de origen ilícito. A pesar de esto, mientras algunos autores sostienen que la simple posesión de bienes ilícitos podría interpretarse como lavado, la mayoría concuerda en que es necesaria una maniobra adicional de ocultamiento o reciclaje para que se configure el delito.

2. La postura doctrinal sobre la necesidad de una actividad de ocultamiento

Dentro de la doctrina penal contemporánea, existen dos corrientes principales en cuanto al alcance del delito de lavado de activos. Por un lado, aquellos que afirman que este delito debe involucrar un proceso de reciclaje de bienes, donde no solo se posean bienes de origen ilícito, sino que se realicen maniobras para ocultar su origen, dotándolos de apariencia legítima.

Por otro lado, hay quienes sostienen que el tipo penal de lavado de activos se configura incluso sin maniobras complejas de ocultamiento. Según esta postura, cualquier acción que permita que el dinero ilícito entre en el mercado formal con apariencia de licitud es suficiente para tipificar el delito. Un ejemplo sería la adquisición de un inmueble con dinero ilegal, sin intentar ocultar la operación. Para estos autores, la mera integración del dinero en el sistema formal basta para que se considere blanqueo.

3. Crítica a la aplicación extensiva del delito de lavado de activos

En la práctica, la aplicación extensiva del concepto de lavado de activos ha generado controversias. Se han reportado casos en los que simples adquisiciones de bienes con dinero no declarado o ilícito han sido encuadradas como lavado de activos, sin que medie ningún intento de ocultar el origen del bien. Este enfoque resulta problemático, ya que castiga de igual manera a quienes consumen o adquieren bienes con fondos ilegales sin ocultar su origen y a quienes despliegan sofisticados mecanismos de blanqueo.

La jurisprudencia argentina ha sido particularmente estricta en ciertos casos, aplicando el tipo penal de lavado de activos de manera expansiva y sin considerar la existencia de un acto de ocultamiento. Esto ha generado una jurisprudencia que ignora la verdadera naturaleza del delito, que está destinado a perseguir maniobras que buscan ocultar o maquillar la fuente ilícita de los bienes. En este sentido, se han abierto procesos judiciales sobre la base de que la mera tenencia de dinero en efectivo no declarado configura lavado de activos, lo que distorsiona el sentido original de la figura.

Un ejemplo notorio es el caso “Ballesta” (Ballesta, Nazareno Eladio” – CNPEcon. – Sala B – causa CPE 193/2022,   mayo/2022) en el que se secuestraron sumas de dinero en efectivo simplemente por no poder justificar en ese momento su origen. Sin mediar maniobras de ocultamiento, se utilizó el tipo penal de lavado de activos, generando una vulneración a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la propiedad. En este caso, la Cámara de Apelaciones invalidó el procedimiento al señalar que la mera posesión de dinero no podía justificar la sospecha de lavado.

En el mismo sentido, en la causa  “H., K. A.” (“H., K. A.” – CNPEcon. – Sala B. – Causa CPE 670/2020 – Reg. 300/2022 – Rta. julio/2022) en el que la Cámara señaló que la tenencia de dinero en efectivo no constituye necesariamente una actividad sospechosa y que la expansión del concepto de lavado de activos bajo estas condiciones compromete seriamente el respeto a las garantías constitucionales

Conclusión

Si bien la mera posesión o adquisición de bienes sin la debida justificación patrimonial podrían ser investigados bajo hipótesis delictuales vinculadas con la evasión fiscal, el contrabando o delitos de corrupción funcionarios públicos, ello no implica de por si sólo la configuración del delito de lavado de activos.

Para que se configure este delito, debe existir una actividad adicional que busque dar apariencia de licitud a los bienes ilícitos. La expansión del concepto de lavado para incluir conductas que no implican blanqueo en sentido estricto es peligrosa, ya que compromete la integridad del derecho penal y afecta derechos fundamentales de los ciudadanos, vulnerando en muchos casos el principio de inocencia y el derecho a la propiedad, pues el mero incremento patrimonial no justificado no puede ser considerado como un indicio suficiente de lavado.

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