La reciente sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa VIEYRA FERREYRA (sentencia del 5/9/2024), toma una postura, en mi opinión criticable, sobre los límites de la participación en una asociación ilícita fiscal.
En este caso lo que se discutía, entre otras cuestiones, es si un «cliente» de la organización (es decir, un tercero que compra facturas sin formar parte directa de su estructura) puede ser considerado como miembro activo de la asociación.
En este artículo, exploraremos las dos principales posturas respecto de la figura del cliente como parte o no de la asociación ilícita.
1. El Contexto de la Sentencia
La causa, tramitada inicialmente en la jurisdicción federal de Córdoba y luego elevada en casación, involucra a una organización delictiva que ofrecía facturas apócrifas a empresas para facilitarles la evasión de impuestos.
El acusado principal, Diego Vieyra Ferreyra, dirigía una estructura compleja que contaba con colaboradores que manejaban la emisión de estos documentos. La defensa de uno de los involucrados, Cristian Debarre, alegó que su rol en el caso era exclusivamente el de cliente de la organización y no el de miembro de la misma.
2. ¿Qué es la Asociación Ilícita Fiscal?
Para que exista asociación ilícita fiscal, deben cumplirse los siguientes elementos según el artículo 15, inciso c) de la Ley 27.430:
- Pluralidad de sujetos: participación de al menos tres personas.
- Organización estable: estructura organizativa con estabilidad en el tiempo (no basta con una reunión casual o temporal de personas)
- Finalidad delictiva:cometer delitos fiscales de manera continuada e indeterminada.Esto significa que la asociación no se constituye para cometer un único delito, sino para participar en una serie de actividades delictivas con continuidad en el tiempo.
- Sin necesidad de consumación de delitos específicos: Para que se configure el delito de asociación ilícita fiscal, no es necesario que los delitos fiscales que constituyen su finalidad se hayan efectivamente consumado. La mera pertenencia a la organización con conocimiento de su propósito delictivo es suficiente para configurar el delito.
3. Postura de la Primera Instancia: Rol Restringido de Cliente
El juez de primera instancia en Córdoba adoptó una visión restrictiva sobre la figura de asociación ilícita fiscal. En su opinión, Cristian Debarre, quien adquiría facturas apócrifas de la organización liderada por Vieyra Ferreyra, era un «cliente» y no un miembro activo de la organización delictiva. Este enfoque restrictivo planteaba la idea de que la participación en una asociación ilícita fiscal requiere un involucramiento activo y directo en la toma de decisiones y estructura de la organización.
4. Postura de la Cámara de Apelaciones de Córdoba
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el sobreseimiento de Debarre y dispuso su procesamiento como partícipe necesario en la asociación ilícita fiscal. Este tribunal planteó una interpretación más amplia, argumentando que, en el ámbito de la criminalidad económica, la figura de «cliente» puede no ser pasiva, sino que puede constituir una participación activa cuando la colaboración del cliente es esencial para los fines de la asociación.
La Cámara consideró que el rol de «cliente» no exime de responsabilidad cuando dicho rol contribuye de forma estructural al propósito delictivo de la asociación. En los delitos económicos, la interdependencia entre comprador y vendedor forma parte del mecanismo que permite el éxito de la maniobra delictiva.
5. La Decisión de la Cámara de Casación Penal: Confirmación de la Postura Amplia
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal adoptó y reforzó esta visión amplia de la asociación ilícita fiscal. El fallo final de la Sala IV no solo confirmó el procesamiento de Debarre, sino que además expuso argumentos sólidos sobre la necesidad de entender la participación en asociaciones delictivas desde una perspectiva funcional. Los tres jueces coincidieron en que Debarre, en su rol de «cliente», aportaba a la continuidad de la organización delictiva.
Cada juez presentó sus argumentos:
- Doctor Hornos: Apoya la visión de que la colaboración financiera y logística (como la entrega de cheques y la compra de facturas apócrifas) cumple una función estructural en la operatividad de la organización.
- Doctor Carbajo: Señala que aunque Debarre no formaba parte de la jerarquía interna, su rol facilitó el éxito del propósito criminal.
- Doctor Borinsky: Afirma que en los delitos fiscales y económicos, la participación indirecta de actores externos es decisiva para el sostenimiento de las actividades.
Y si me permiten ahora…
Mi análisis personal
En mi opinión, es un error incluir al comprador de facturas apócrifas como integrante de la asociación ilícita fiscal que generó y comercializó dichas facturas, ya que esto desnaturaliza el tipo penal previsto en el artículo 2 inc. d) del Régimen Penal Tributario, que califica como evasión agravada a quien:
“d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)”.
Al tratar al comprador de facturas como parte de una asociación ilícita, se confunden los límites de cada figura penal y se ignoran las especificidades legislativas destinadas a diferenciar maniobras de evasión tributaria de aquellas que forman parte activa de una estructura criminal organizada.
Las consecuencias de calificar esta conducta en una figura u otra no son menores. El máximo de la pena varía: para la evasión agravada, es de 9 años de prisión, mientras que para la asociación ilícita fiscal puede alcanzar los 10 años. Esto también impacta en el cálculo de la prescripción de la acción penal y en el acceso a beneficios de extinción de la acción penal, que sí están disponibles en el caso de evasión agravada.
¿Qué opinas sobre esta interpretación de la asociación ilícita fiscal?
¿Consideras que la inclusión de un «cliente» como miembro de la asociación es una medida justa en el contexto de los delitos fiscales?
Te invito a compartir tus opiniones y reflexionar sobre las implicancias de este fallo en el marco de la responsabilidad penal empresarial.