¿Cuál es el límite entre la actuación profesional independiente y el aporte a un delito? Un fallo que redefine la responsabilidad profesional.
La reciente sentencia en la causa “Cáceres, Daniel Eduardo y otros”, dictada por la Cámara 10ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, analizó la responsabilidad penal de una escribana en una investigación por falsedad ideológica y estafa procesal. Este caso generó un intenso debate sobre los límites de la responsabilidad penal de los profesionales independientes, cuyo trabajo podría ser instrumentalizado en maniobras ilícitas.
Resumen del fallo
En el caso, los principales acusados fueron condenados por falsedad ideológica, uso de documento público falso y estafa procesal en grado de tentativa. Para lograr su cometido, utilizaron una escritura pública que aparentaba la cesión de derechos posesorios de un inmueble, buscando evitar un juicio de desalojo.
Sin embargo, la escribana que autorizó dicha escritura fue absuelta, al demostrarse que desconocía la falsedad en las declaraciones de los otorgantes. Según el juez Carlos Palacio Laje, “el profesional autentica que se efectuaron las declaraciones, no su veracidad”. Este criterio reafirma que el notario no es automáticamente responsable por el contenido inexacto de las declaraciones, salvo que se demuestre dolo o negligencia grave.
Puntos clave del fallo
- Diferenciación entre actos propios y ajenos del escribano: El fallo subrayó que la función del escribano se limita a autenticar que las declaraciones fueron realizadas, sin garantizar su veracidad.
- Falta de conocimiento y dolo: Se concluyó que la escribana carecía de indicios para sospechar la falsedad de las declaraciones, descartando cualquier intención de colaborar con el delito.
- Fe pública y seguridad jurídica: El régimen notarial protege la autenticidad formal de las declaraciones, pero no traslada automáticamente la responsabilidad penal al profesional si no se prueba su participación consciente.
¿Cómo se valora el conocimiento del hecho delictivo?
En delitos como la falsedad ideológica y la estafa procesal, el dolo es un elemento clave para atribuir responsabilidad penal. Esto implica que el acusado debe tener conocimiento y voluntad de participar en el ilícito.
En este caso, el tribunal determinó que el desconocimiento razonable y justificado de la escribana sobre la falsedad de las declaraciones la eximía de responsabilidad. La ausencia de pruebas que demostraran negligencia grave o dolo eventual fue determinante para su absolución.
¿Qué sucede cuando hay negligencia profesional?
El fallo también abre la puerta al debate sobre el impacto de la negligencia profesional. Algunas posturas doctrinales y jurisprudenciales sostienen que, si un profesional actúa con falta de cuidado y esa negligencia constituye el aporte que posibilitó el delito, podría ser considerado responsable bajo la figura de dolo eventual.
Reflexión final
Este caso nos invita a reflexionar sobre los límites entre la actuación profesional independiente y la participación penal en un delito. La clave parece estar en la prueba del conocimiento del hecho delictivo: ¿es suficiente la negligencia para atribuir responsabilidad?
¿Qué opinás? ¿Debe probarse el conocimiento de un plan criminal o basta con la negligencia para considerar a un profesional penalmente responsable? 🤔
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