Fallo Ruta 19: fraude, connivencia y responsabilidad penal empresarial bajo la Ley 27.401
📍 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II – Sentencia del 10 de abril de 2025
La Cámara Federal confirmó los procesamientos en la causa “Mardiza, Fernando Darío y otros s/ procesamiento”, que investiga una maniobra de fraude en la obra vial de la Ruta Nacional 19, en Córdoba. El fallo es clave no solo por su impacto económico, sino por cómo aplica estándares modernos de análisis probatorio y responsabilidad penal corporativa.
🔍 ¿Qué se investigó?
Durante 2017, se habrían simulado trabajos de terraplén no ejecutados en el tramo Cañada Jeanmarie – Arroyito, por un volumen total de 67.152 m³. Esto generó pagos indebidos por más de $9 millones, a valores de contrato. La maniobra fue posible gracias a la falsificación de las mediciones topográficas incorporadas en los certificados mensuales de avance de obra.
⚖️ ¿A quiénes se procesó y por qué?
El fallo confirmó el procesamiento de:
- Funcionarios de Vialidad Nacional: Guillermo Crisci y Fernando Mardiza, por defraudación contra la administración pública y cohecho pasivo, por haber facilitado la maniobra y, presuntamente, recibido “retornos” mediante empresas interpuestas.
- Empresarios y técnicos de las firmas constructoras: Gabriel Losi, jefes de obra y responsables técnicos, por cohecho activo y defraudación en perjuicio del Estado.
- Personas jurídicas (Luis Losi S.A. y L.P.P. S.A.): procesadas como autoras de cohecho activo conforme a la Ley 27.401, con embargos por más de $632 millones.
🛡️ ¿Qué dijeron las defensas?
Los imputados negaron la existencia de fraude, alegaron:
- Falta de rigor técnico en la auditoría.
- Inexistencia de perjuicio económico real.
- Legitimidad de las contrataciones con empresas ligadas a funcionarios.
- Ausencia de prueba directa de connivencia o dolo.
A su vez, las empresas alegaron que no existía prueba de que sus órganos superiores hubiesen conocido o consentido los hechos.
🧑⚖️ ¿Qué resolvió la Cámara?
La Cámara confirmó los procesamientos. Sus fundamentos fueron:
- Verificación técnica del fraude: La auditoría fue ratificada por nuevos testimonios e informes que confirmaron el falseamiento de los certificados. Se comprobó una diferencia sistemática en la “cota Z” (altura) entre las mediciones presentadas y las reales.
- Evidencia de obstrucción y encubrimiento: La empresa interrumpió la inspección, se borraron archivos del GPS, y se ocultaron datos esenciales. Además, mensajes internos ordenaban “borrar todo lo del terraplén” antes de la auditoría.
- Contenido incriminante de la prueba digital: Correos y chats revelaron pagos a funcionarios, coordinación para “truchar” ensayos, y negociaciones desde empresas “pantalla” vinculadas a Mardiza y Crisci.
- Análisis del delito imputado: El tribunal destacó que el tipo penal de defraudación a la administración pública se configura cuando se induce al Estado a realizar un pago indebido mediante engaños. Aquí, el ardid consistió en certificar volúmenes de obra inexistentes, lo que derivó en pagos basados en documentación falsificada.
- Responsabilidad penal de la empresa: Bajo la Ley 27.401, se imputó a las constructoras al probar que:
📌 ¿Por qué es relevante?
Porque este fallo ofrece un modelo de análisis integral: combina auditoría técnica, evidencia digital y estructura empresarial para reconstruir delitos complejos. Además, sienta un precedente sobre cómo aplicar la responsabilidad penal empresaria en casos de corrupción estructural.
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