Asociación Ilícita Fiscal y moratorias impositivas

 

Hasta dónde puede extenderse una amnistía fiscal? ¿Puede el Poder Ejecutivo ampliar por decreto el alcance de una ley votada por el Congreso? Las decisiones más recientes de la Cámara Federal de Casación Penal han puesto el foco en estas grandes preguntas y han encendido el debate sobre la división de poderes y los límites de las políticas de regularización fiscal en Argentina.

La controversia: Ley 27.743, Decreto 608/2024 y la Asociación Ilícita Fiscal

Dos resoluciones recientes, en los casos «SANTIAGO, Oscar Lucas y otros» (Sala IV) y «Cuello, Fernando Luis y otros» (Sala II), evidencian el choque entre la intención del legislador y la interpretación del Ejecutivo a través de la reglamentación de la Ley 27.743, conocida como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, y su Decreto Reglamentario 608/2024.

La mencionada ley establece regímenes de regularización y blanqueo, con la extinción de la acción penal para delitos tributarios, cambiarios y aduaneros, siempre que quien regularice cumpla con la cancelación total de la deuda. Sin embargo, el listado de delitos alcanzados no quedó claramente definido en la ley, y fue el Decreto 608/2024 el que incorporó expresamente la asociación ilícita fiscal (art. 15, inc. c, Ley 24.769) entre los beneficiados. Esta decisión, lejos de saldar la cuestión, abrió un fuerte debate institucional.

Análisis de los fallos: argumentos y posturas

1. El caso “SANTIAGO, Oscar Lucas y otros” (Sala IV)

El Tribunal Oral de Córdoba había sobreseído a las personas imputadas por asociación ilícita fiscal, aplicando la Ley 27.743 y el decreto. El Fiscal General cuestionó dicho sobreseimiento, sosteniendo que el decreto excedió las facultades del Ejecutivo al ampliar los delitos incluidos, ya que la asociación ilícita fiscal no fue discutida en la ley ni en el debate parlamentario, y no tiene un contenido patrimonial directamente cancelable.

La mayoría (jueces Hornos y Carbajo) revocó el sobreseimiento, considerando que el Ejecutivo avanzó más allá de lo permitido y que la asociación ilícita fiscal no puede ser extinguida por el pago de una deuda. El juez Barroetaveña, en disidencia, defendió la constitucionalidad del decreto como correctivo ante la falta de precisión legislativa, invocando el principio pro homine y el fin recaudatorio del régimen.

2. El caso “Cuello, Fernando Luis y otros” (Sala II)

Nuevamente, el Tribunal Oral de Córdoba había sobreseído por asociación ilícita fiscal, a partir del mismo marco legal y reglamentario. Sin embargo, la acusación sostuvo dos puntos clave: la existencia de una “condena confirmada en segunda instancia” previa a la ley (lo que excluía del beneficio, art. 4 inc. j) y la inconstitucionalidad del decreto por intentar incluir un delito no patrimonial.

La mayoría (jueces Ledesma y Slokar) revocó la extinción de la acción penal, señalando la omisión de tratar argumentos clave y reiterando que el Ejecutivo no puede, por decreto, expandir el alcance de una amnistía a delitos que el Congreso no incluyó. El juez Yacobucci, en disidencia, interpretó la exclusión de manera más restrictiva y sostuvo que no se había cumplido el recaudo para que opere.

Claves para el futuro: ¿Quién fija realmente los límites?

  • Poder Ejecutivo vs. Legislativo: Ambas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal (por mayoría) coinciden en que el Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, incluir delitos no previstos por la ley.
  • Finalidad recaudatoria y principio pro homine: Las disidencias resaltan la importancia de una interpretación amplia, en línea con el objetivo recaudatorio estatal y el beneficio para las personas que buscan regularizar.
  • Precisión normativa y exclusión de beneficios: El caso “Cuello” remarca la necesidad de legislar con mayor claridad y de analizar cuidadosamente las causales de exclusión.

Reflexión final

Estos fallos anticipan una discusión de fondo sobre el alcance real de las amnistías fiscales en Argentina y la separación de poderes. La jurisprudencia reciente marca una tendencia restrictiva respecto a las facultades del Ejecutivo en la materia y subraya la importancia de la seguridad jurídica y la justicia tributaria.

¿Qué desafíos y oportunidades creés que abren estas decisiones para futuros regímenes de regularización fiscal? Te leo en los comentarios.

 

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