Lavado de activos: ¿Cómo defenderse cuando el delito previo es “heredado”?
🔎 La clave:
Los condenados —hijos de uno de los miembros del grupo represor— no estuvieron involucrados en las violaciones a los derechos humanos ni en la adquisición original de los terrenos. Pero según el tribunal, tuvieron conocimiento del origen ilícito del dineroy llevaron adelante maniobras para legitimar la propiedad de esos bienes: cesiones, escrituras, poderes y una administración prolongada en el tiempo.
🧠 Esto marca un precedente claro:
No hace falta haber cometido el delito precedente para ser considerado autor del lavado. Basta con conocer el origen ilícito de los activos y participar activamente en su conversión, administración o encubrimiento.
💥 Este criterio puede proyectarse a otros contextos, especialmente en el ámbito penal económico y empresarial: socios, directivos o fiduciarios que reciban, gestionen o reorganicen activos con procedencia sospechosa pueden ser responsabilizados penalmente, incluso si no participaron en el acto ilícito que generó el dinero.
¿Qué implica esto para la defensa penal? ⚖️
Significa que ya no basta con desvincular al acusado de los autores materiales del ilícito anterior. Hay que trabajar con precisión sobre dos ejes:
- La ignorancia razonable del origen ilícito: demostrar que no existía ni podía presumirse la procedencia ilegal del bien.
- La ausencia de actos típicos de conversión o encubrimiento: acreditar que la administración o transferencia del bien fue legítima, transparente y sin intención de ocultar nada.
📢 Además, el fallo rechazó los planteos de plazo razonable, ley penal más benigna y reparación integral, con fundamentos que priorizan el deber estatal de investigar y sancionar hechos vinculados a violaciones graves a los derechos humanos.
🧭 En definitiva, la defensa penal deberá incorporar cada vez más argumentos sobre el dolo, el conocimiento real o potencial del origen ilícito y la trazabilidad de las decisiones económicas tomadas.