Contrabando sí, lavado no: lecciones de un vuelo frustrado en Ezeiza.

Caso “C. S. C. y R. Z”, Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B – 8 de octubre de 2024.

En la madrugada de un control rutinario en Ezeiza,dos pasajeros que abordaban un vuelo con destino a Addis Abeba fueron descubiertos transportando bienes nada habituales para un turista: cinco lingotes de oro de 24 K—en total 2.999 g, tasados en unos USD 197.634—ocultos dentro de paquetes de yerba mate guardados en cajas despachadas a bodega, además de USD 17.650 en efectivo distribuidos en un morral y una mochila .

La imputación inicial 👇

El juez de instrucción los procesó por tentativa de contrabando (arts. 864 inc. d, 865 inc. i y 871 del Código Aduanero) y, en forma acumulativa, por tentativa de lavado de activos (art. 303 CP) .

¿Qué resolvió la Cámara?

Al resolver la apelación, la Cámara confirmó el procesamiento por contrabando: la maniobra de ocultar metal precioso en paquetes de yerba constituía, por sí misma, un ardid idóneo para burlar el control aduanero . Sin embargo, revocó la calificación de lavado.

¿Por qué no hubo lavado? 🤔

El tribunal recordó que el art. 303 exige dos pilares inseparables: (1) bienes que provengan de un ilícito penal previo y (2) una operación destinada a darles apariencia lícita . En el expediente:

👉 No se acreditó ningún delito-fuente del cual pudieran provenir ni el oro ni el dinero;

👉 La conducta reprochada se agotaba en el simple traslado de esos bienes—no en su “conversión”, “transferencia” o “puesta en circulación”.

Así lo expresa la Cámara: las constancias “no resultan suficientes para considerar acreditado el presunto origen ilícito” y “el mero hecho de transportar dinero y oro … no constituye operación alguna… que otorgue a los mismos apariencia de licitud”.

La defensa, por su parte, había alegado que los lingotes provenían de la venta de un supermercado—aunque sin documentación concluyente—lo que la Cámara entendió como una línea de investigación abierta pero insuficiente para sostener la acusación de lavado.

Claves que deja el fallo

  1. Contrabando y lavado son mundos distintos 👉 el ocultamiento de mercaderías basta para configurar contrabando en tentativa; para lavado se necesita, además, vínculo probado (aunque sea indiciario) con un delito precedente.
  2. Carga probatoria del delito-fuente 👉 aún en etapa de instrucción, el fiscal debe ofrecer elementos que, al menos, excluyan la hipótesis de un origen lícito.
  3. Transporte ≠ blanqueo 👉 mover dinero u oro sin declararlo puede ser contravención cambiaria o contrabando, pero no lavado si no hay maniobra de disimulación patrimonial.

Este precedente refuerza una máxima:

“Solo hay lavado si hay delito-fuente”

Para quienes litigamos en penal económico, implica revisar imputaciones automáticas de art. 303 cuando la pesquisa sobre el origen de los bienes no pasó de suposiciones.

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