Importante sentencia en materia de proveedores apócrifos

CSH de Argentina S.A. c/ AFIP-DGI – Reintegros de Exportación” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal (Sala II), sentencia del 15 de julio de 2025.

¿Qué se discutió? 📌

La AFIP impugnó reintegros a las exportaciones  alegando que había comprado insumos a proveedores calificados como apócrifos (APOC). La empresa cuestionó la decisión porque, cuando realizó las operaciones (2017-2018), ninguno de esos proveedores figuraba como APOC en la base pública de la AFIP.

Hechos probados 🕵️♂️

1. Los proveedores fueron “detectados” internamente por el fisco entre 2016 y 2018, pero recién se los cargó en la base APOC en 2021, años después de entregados los insumos y pagadas las facturas.

2. La exportadora verificó, al momento de contratar, que:

  • Los CUIT estaban activos
  • Las facturas tenían CAI vigente
  • Ninguno aparecía en la base APOC

3. Los informes de fiscalización que sustentaron la impugnación se limitaron a períodos posteriores a las operaciones cuestionadas y se apoyaron en datos ajenos al control del comprador (bienes registrables, nómina de personal, etc.).

Qué resolvió la Sala II ⚖️

1. Carga de la base APOC y publicidad

La incorporación a la base es el acto que hace pública la condición de sujeto apócrifo. Sin esa publicidad, el contribuyente no puede prever el riesgo; exigir otra cosa violaría la buena fe y la seguridad jurídica.

2. Prohibición de retroactividad

Si la calificación APOC se produce después de concretadas las compras, no puede proyectarse hacia atrás para invalidar reintegros ya devengados.

3. Alcance del deber de diligencia del exportador

La obligación se agota en comprobar la situación formal del proveedor (CUIT activo, factura válida, no incluido en APOC) al momento de la operación. No corresponde exigirle que audite la realidad económica de terceros.

4. Nulidad de los actos administrativos

La Cámara anuló la resolución impugnatoria y ordenó dictar un nuevo acto conforme a estos lineamientos, debiendo además reembolsar lo cobrado “bajo protesto”.

Por qué importa 🤷♂️

✅ Litigiosidad en alza: el uso retroactivo de la base APOC es uno de los principales focos de conflicto actual entre contribuyentes y AFIP.

✅ Seguridad jurídica: el fallo subraya que la publicidad estatal es condición para trasladar consecuencias sancionatorias a terceros.

✅ Guía práctica: ratifica qué controles documentales son suficientes para blindar operaciones de exportación frente a futuras controversias.

Takeaways para empresas 📣

✅ Conservar constancias de consulta a la base APOC el día de la operación.

✅ Documentar controles de CAI y CUIT en cada compra.

✅ Impugnar ajustes que pretendan aplicar la etiqueta APOC con efecto retroactivo.

¿Te impacta un ajuste por proveedores apócrifos? Analicemos tu caso.

Cierro con una pregunta retórica: si el Estado puede cambiar las reglas retroactivamente, ¿Quién se anima a planificar a largo plazo? Mantengamos vivo este debate.

Si te resultó útil el análisis, compartilo con tu red y contanos en los comentarios si te tocó –o temés– un ajuste parecido ¡Nos leemos!

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