Contrabando de Divisas: Salida del País con Dinero no Declarado

Contrabando de Divisas: Salida del País con Dinero no Declarado

 

En una reciente sentencia [i], la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a dos personas acusadas de contrabando de divisas, reforzando principios fundamentales del derecho penal como la legalidad, la lesividad y la presunción de inocencia.

Resumen del Caso 👇

Dos personas fueron acusadas de intentar exportar divisas no declaradas por un monto total de 32,200 USD, desde el Aeropuerto Ángel Gabrielli en Mendoza. Las divisas fueron encontradas adosadas al cuerpo de una de las personas y en su equipaje de mano. La imputación inicial las acusaba de tentativa de contrabando conforme a los artículos 863 y 864 del Código Aduanero, apoyándose también en normativa administrativa vigente.

Ambas enfrentaban condenas previas que fueron anuladas mediante este fallo, que destacó la importancia de una interpretación restrictiva de los tipos penales y del análisis sobre el dolo.

Fundamentos Jurídicos del Fallo

1️⃣ El dinero no es mercadería según el Código Aduanero:

La jueza Ledesma argumentó que las divisas, al ser un medio de cambio y reserva de valor, no encajan en la definición de «mercadería» del Código Aduanero. En el nomenclador armonizado, los billetes solo se consideran mercadería en el contexto de operaciones comerciales realizadas por entidades financieras en cantidades significativas, lo que no aplica al caso.

2️⃣ El ocultamiento no era idóneo para el contrabando:

Los jueces Slokar y Yacobucci concluyeron que el acto de transportar las divisas adosadas al cuerpo no constituía un ocultamiento idóneo, ya que esta forma de transporte no dificultó de manera efectiva el control aduanero. De hecho:

  • Las divisas fueron detectadas durante una revisión manual y con un equipo de Body Scan, demostrando que no existió un método sofisticado o eficaz de ocultamiento.
  • La razón del transporte: La defensa alegó que las divisas se adosaron al cuerpo por motivos de seguridad personal, argumentando que la persona acusada había sido víctima de robos en el pasado. Este argumento no pudo ser desvirtuado con evidencia contundente.
  • Ausencia de dolo claro: El tribunal destacó que el dolo de eludir el control aduanero no quedó acreditado, ya que la forma en que se transportaron las divisas no tenía la idoneidad necesaria para impedir el control. La simple omisión de declarar no alcanza para configurar el contrabando.

3️⃣ Principio de legalidad y límites de las reglamentaciones administrativas:

Las normativas administrativas (Resolución AFIP 2705/09 y Decreto 1570/01) establecen límites al transporte de divisas, pero no pueden “completar” un tipo penal como el contrabando. El tribunal consideró que basar la punibilidad en estas reglamentaciones vulnera el principio de reserva legal del artículo 18 de la Constitución Nacional.

4️⃣ Principio de lesividad:

El fallo enfatizó que las normas administrativas persiguen proteger intereses distintos (control cambiario, lucha contra el lavado de activos) de los tutelados por el delito de contrabando, que busca garantizar la correcta intervención aduanera. La falta de idoneidad en el ocultamiento refuerza la ausencia de una afectación real al bien jurídico protegido.

5️⃣ Presunción de inocencia e in dubio pro reo:

Ante la falta de pruebas concluyentes sobre la intención dolosa de burlar el control aduanero, se aplicó el principio de in dubio pro reo. Cualquier duda sobre la intención del imputado debe resolverse a su favor, reafirmando la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Conclusión 👇

El tribunal determinó que, para configurar el contrabando, es indispensable que exista un ocultamiento idóneo que demuestre la intención de eludir el control aduanero. En este caso, la forma en que las divisas fueron transportadas carecía de sofisticación o eficacia, y no evidenció el dolo necesario para justificar una condena penal.

Este fallo reafirma la importancia de interpretar restrictivamente los tipos penales, garantizando que no se vulneren principios como la legalidad y la presunción de inocencia. A pesar de ello, persiste el debate sobre si las divisas pueden considerarse «mercadería» según el Código Aduanero, un tema que podría generar nuevos precedentes en el futuro.

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[i] Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, Causa FMZ 39475/2017/TO1/3/CFC1 “Cornejo Vargas, Merly Janeth y otros s/ recurso de casación”, sentencia del 27/12/2024.

 

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