Asociación Ilícita Fiscal y moratorias impositivas

Asociación Ilícita Fiscal y moratorias impositivas

 

Hasta dónde puede extenderse una amnistía fiscal? ¿Puede el Poder Ejecutivo ampliar por decreto el alcance de una ley votada por el Congreso? Las decisiones más recientes de la Cámara Federal de Casación Penal han puesto el foco en estas grandes preguntas y han encendido el debate sobre la división de poderes y los límites de las políticas de regularización fiscal en Argentina.

La controversia: Ley 27.743, Decreto 608/2024 y la Asociación Ilícita Fiscal

Dos resoluciones recientes, en los casos «SANTIAGO, Oscar Lucas y otros» (Sala IV) y «Cuello, Fernando Luis y otros» (Sala II), evidencian el choque entre la intención del legislador y la interpretación del Ejecutivo a través de la reglamentación de la Ley 27.743, conocida como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, y su Decreto Reglamentario 608/2024.

La mencionada ley establece regímenes de regularización y blanqueo, con la extinción de la acción penal para delitos tributarios, cambiarios y aduaneros, siempre que quien regularice cumpla con la cancelación total de la deuda. Sin embargo, el listado de delitos alcanzados no quedó claramente definido en la ley, y fue el Decreto 608/2024 el que incorporó expresamente la asociación ilícita fiscal (art. 15, inc. c, Ley 24.769) entre los beneficiados. Esta decisión, lejos de saldar la cuestión, abrió un fuerte debate institucional.

Análisis de los fallos: argumentos y posturas

1. El caso “SANTIAGO, Oscar Lucas y otros” (Sala IV)

El Tribunal Oral de Córdoba había sobreseído a las personas imputadas por asociación ilícita fiscal, aplicando la Ley 27.743 y el decreto. El Fiscal General cuestionó dicho sobreseimiento, sosteniendo que el decreto excedió las facultades del Ejecutivo al ampliar los delitos incluidos, ya que la asociación ilícita fiscal no fue discutida en la ley ni en el debate parlamentario, y no tiene un contenido patrimonial directamente cancelable.

La mayoría (jueces Hornos y Carbajo) revocó el sobreseimiento, considerando que el Ejecutivo avanzó más allá de lo permitido y que la asociación ilícita fiscal no puede ser extinguida por el pago de una deuda. El juez Barroetaveña, en disidencia, defendió la constitucionalidad del decreto como correctivo ante la falta de precisión legislativa, invocando el principio pro homine y el fin recaudatorio del régimen.

2. El caso “Cuello, Fernando Luis y otros” (Sala II)

Nuevamente, el Tribunal Oral de Córdoba había sobreseído por asociación ilícita fiscal, a partir del mismo marco legal y reglamentario. Sin embargo, la acusación sostuvo dos puntos clave: la existencia de una “condena confirmada en segunda instancia” previa a la ley (lo que excluía del beneficio, art. 4 inc. j) y la inconstitucionalidad del decreto por intentar incluir un delito no patrimonial.

La mayoría (jueces Ledesma y Slokar) revocó la extinción de la acción penal, señalando la omisión de tratar argumentos clave y reiterando que el Ejecutivo no puede, por decreto, expandir el alcance de una amnistía a delitos que el Congreso no incluyó. El juez Yacobucci, en disidencia, interpretó la exclusión de manera más restrictiva y sostuvo que no se había cumplido el recaudo para que opere.

Claves para el futuro: ¿Quién fija realmente los límites?

  • Poder Ejecutivo vs. Legislativo: Ambas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal (por mayoría) coinciden en que el Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, incluir delitos no previstos por la ley.
  • Finalidad recaudatoria y principio pro homine: Las disidencias resaltan la importancia de una interpretación amplia, en línea con el objetivo recaudatorio estatal y el beneficio para las personas que buscan regularizar.
  • Precisión normativa y exclusión de beneficios: El caso “Cuello” remarca la necesidad de legislar con mayor claridad y de analizar cuidadosamente las causales de exclusión.

Reflexión final

Estos fallos anticipan una discusión de fondo sobre el alcance real de las amnistías fiscales en Argentina y la separación de poderes. La jurisprudencia reciente marca una tendencia restrictiva respecto a las facultades del Ejecutivo en la materia y subraya la importancia de la seguridad jurídica y la justicia tributaria.

¿Qué desafíos y oportunidades creés que abren estas decisiones para futuros regímenes de regularización fiscal? Te leo en los comentarios.

 

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Importante sentencia en materia de proveedores apócrifos

Importante sentencia en materia de proveedores apócrifos

CSH de Argentina S.A. c/ AFIP-DGI – Reintegros de Exportación” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal (Sala II), sentencia del 15 de julio de 2025.

¿Qué se discutió? 📌

La AFIP impugnó reintegros a las exportaciones  alegando que había comprado insumos a proveedores calificados como apócrifos (APOC). La empresa cuestionó la decisión porque, cuando realizó las operaciones (2017-2018), ninguno de esos proveedores figuraba como APOC en la base pública de la AFIP.

Hechos probados 🕵️♂️

1. Los proveedores fueron “detectados” internamente por el fisco entre 2016 y 2018, pero recién se los cargó en la base APOC en 2021, años después de entregados los insumos y pagadas las facturas.

2. La exportadora verificó, al momento de contratar, que:

  • Los CUIT estaban activos
  • Las facturas tenían CAI vigente
  • Ninguno aparecía en la base APOC

3. Los informes de fiscalización que sustentaron la impugnación se limitaron a períodos posteriores a las operaciones cuestionadas y se apoyaron en datos ajenos al control del comprador (bienes registrables, nómina de personal, etc.).

Qué resolvió la Sala II ⚖️

1. Carga de la base APOC y publicidad

La incorporación a la base es el acto que hace pública la condición de sujeto apócrifo. Sin esa publicidad, el contribuyente no puede prever el riesgo; exigir otra cosa violaría la buena fe y la seguridad jurídica.

2. Prohibición de retroactividad

Si la calificación APOC se produce después de concretadas las compras, no puede proyectarse hacia atrás para invalidar reintegros ya devengados.

3. Alcance del deber de diligencia del exportador

La obligación se agota en comprobar la situación formal del proveedor (CUIT activo, factura válida, no incluido en APOC) al momento de la operación. No corresponde exigirle que audite la realidad económica de terceros.

4. Nulidad de los actos administrativos

La Cámara anuló la resolución impugnatoria y ordenó dictar un nuevo acto conforme a estos lineamientos, debiendo además reembolsar lo cobrado “bajo protesto”.

Por qué importa 🤷♂️

✅ Litigiosidad en alza: el uso retroactivo de la base APOC es uno de los principales focos de conflicto actual entre contribuyentes y AFIP.

✅ Seguridad jurídica: el fallo subraya que la publicidad estatal es condición para trasladar consecuencias sancionatorias a terceros.

✅ Guía práctica: ratifica qué controles documentales son suficientes para blindar operaciones de exportación frente a futuras controversias.

Takeaways para empresas 📣

✅ Conservar constancias de consulta a la base APOC el día de la operación.

✅ Documentar controles de CAI y CUIT en cada compra.

✅ Impugnar ajustes que pretendan aplicar la etiqueta APOC con efecto retroactivo.

¿Te impacta un ajuste por proveedores apócrifos? Analicemos tu caso.

Cierro con una pregunta retórica: si el Estado puede cambiar las reglas retroactivamente, ¿Quién se anima a planificar a largo plazo? Mantengamos vivo este debate.

Si te resultó útil el análisis, compartilo con tu red y contanos en los comentarios si te tocó –o temés– un ajuste parecido ¡Nos leemos!

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