Comentarios sobre el PROYECTO DE LEY en materia penal tributaria y procedimiento fiscal

Comentarios sobre el PROYECTO DE LEY en materia penal tributaria y procedimiento fiscal

El Gobierno Nacional presentó al Congreso un Proyecto de Ley que busca blindar jurídicamente el decreto 353/2025, orientado a la desregulación y simplificación del sistema tributario. Este paquete fue promovido como una norma que restablece el principio de inocencia fiscal, en contraposición a la lógica actual de presunción de culpabilidad del contribuyente.

🧩 ¿Qué incluye el proyecto?

Se introducen reformas a tres pilares normativos:

  1. Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)
  2. Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
  3. Código Civil y Comercial de la Nación

Cambios clave en Materia Penal Tributaria

1. Nuevos umbrales de punibilidad: se actualizan los montos a partir de los cuales se considera que hay delito:

  • Evasión simple: $1,5 M → $100 M
  • Evasión agravada: $15 M → $1.000 M
  • Evasión con interpósita persona o beneficios fiscales indebidos: $2 M → $200 M
  • Facturas apócrifas / beneficios fiscales indebidos: $1,5 M → $100 M
  • Apropiación indebida de tributos: $100 K → $10 M
  • Seguridad social – simple: $200 K → $7 M | agravada: $1 M → $35 M
  • Seguridad social agravada por interpósita persona o beneficios: $400 K → $14 M
  • Apropiación indebida SS: $100 K → $3,5 M

2. Extinción de la acción penal: dos caminos posibles

  • Pago completo antes de la denuncia (una única vez por contribuyente)
  • Pago dentro de los 30 días hábiles posteriores a la imputación, con recargo del 50% sobre capital e intereses.

3. Prohibición de la reparación integral penal (art. 59 inc. 6 CP) Ya no podrá extinguirse la acción penal por acuerdo de partes o reparación.

4. Supuestos en los que no habrá denuncia penal

  • Si las facultades del fisco para exigir el tributo se encontraren prescriptas.
  • Diferencias por criterios técnicos interpretativos.
  • Ajustes basados solo en presunciones.
  • Cuando se justifique el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria,  antes o junto con la DJ.
  • Si se corrigen o presentan declaraciones antes de la fiscalización

Reforma de la Ley de Procedimiento Tributario

  • Multas formales: actualizadas con valores más significativos, aunque aún sin ajuste automático.
  • Prescripción: Se mantiene en 5 años, pero baja a 3 años si la DJ fue presentada en término y no hay “diferencia significativa” (definida por reglamentación). No inscriptos: se mantiene en 10 años Se elimina la prórroga automática de 120 días

Cambios en el Código Civil y Comercial y leyes especiales

  • Prescripción unificada para tributos locales: Provincias, CABA y municipios adoptarán el plazo de 3 años tras la presentación de la DJ.
  • Obras sociales y seguros de salud: El plazo de prescripción se fija en 5 años, siempre que haya DJ presentada en término.

🧭 Reflexión Final

Este proyecto promueve una reconfiguración profunda del sistema penal tributario, con foco en los siguientes ejes:

✅ Se sincera que el sistema represivo es una herramienta del sistema recaudatorio, dándole la posibilidad al contribuyente de pagar para extinguir la acción penal.

✅ Se concentra la persecución penal en los casos económicamente relevantes.

✅ Se otorga una mayor seguridad jurídica reduciéndose los plazos de prescripción y homogeneizándolos en todos los niveles de gobierno:

A la espera del debate legislativo, queda abierta una pregunta central: ¿Es esta una despenalización inteligente o es un plan incompleto ya que queda fuera una modificación acorde en el delito de lavado?

Contacto

Estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani
Tte. Gral. Perón 537, piso 5, CABA

(+54 11) 5272-1750 / Cel.- WhatsApp (+54 9 11) 4989-6847
gaston.miani@trsym.com

Reforma histórica: El Código Procesal Penal Federal se implementa en la Ciudad de Buenos Aires

Reforma histórica: El Código Procesal Penal Federal se implementa en la Ciudad de Buenos Aires

El proceso penal para Delitos Federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a punto de vivir una transformación radical: a partir del 11 de agosto de 2025, se implementará de manera efectiva el Código Procesal Penal Federal (CPPF), en virtud de la Resolución 143/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Esta implementación no sólo alcanza a la Justicia Penal Federal porteña, sino también al fuero Penal Económico, un fuero clave en materia de delitos tributarios, aduaneros y financieros.

Se abandona el sistema mixto de raíz inquisitiva, para dar paso a un modelo acusatorio y adversarial que reorganiza profundamente las dinámicas judiciales.

🧩 Principales diferencias: de lo inquisitivo a lo adversarial

🔹 Separación estricta de funciones El fiscal conduce la investigación y sostiene la acusación; la defensa actúa en resguardo del imputado; y el juez de garantías interviene sólo para controlar la legalidad del proceso, protegiendo los derechos de las partes.

🔹 Oralidad y publicidad como ejes centrales Los actos procesales serán principalmente orales y públicos. La prueba relevante se rendirá directamente ante el juez durante audiencias, sin expedientes escritos como base de las decisiones.

🔹 Inmediación y concentración El juez que decide deberá haber presenciado directamente la producción de la prueba. Se busca evitar fragmentación procesal y decisiones basadas en escritos o informes.

🔹 Control reforzado de las detenciones y medidas de coerción Toda privación de libertad requiere control judicial inmediato. Además, se privilegia la libertad del imputado durante el proceso, limitando las prisiones preventivas a casos estrictamente necesarios.

🔹 Principio de contradicción efectivo La prueba no solo se ofrece, sino que se controla y discute en audiencia pública, en condiciones de absoluta igualdad entre acusación y defensa.

🔹 Proceso dividido en etapas clarasEl CPPF estructura el proceso penal en tres fases diferenciadas:

  • Investigación penal preparatoria: dirigida por el fiscal, controlada por el juez de garantías.
  • Etapa intermedia: donde se controla la acusación y se decide si corresponde elevar el caso a juicio.
  • Juicio oral y público: donde se produce y valora toda la prueba de manera directa y contradictoria.

🔹 Legajo fiscal digitalEl Ministerio Público Fiscal organiza la investigación en un legajo electrónico. El juez no accede a esta carpeta hasta que las partes presenten la acusación formal, resguardando así su imparcialidad.

🔹 Soluciones alternativas al conflicto El nuevo sistema promueve mecanismos de salida temprana como criterios de oportunidad, acuerdos de reparación, o procedimientos abreviados, descomprimiendo los debates orales a los casos más graves o complejos.

⚖️ ¿Qué busca el nuevo modelo?

  • Procesos más rápidos: Evitar dilaciones mediante audiencias concentradas y plazos estrictos.
  • Mayor transparencia: El público y los medios podrán asistir a las audiencias, fortaleciendo el control social del proceso penal.
  • Protección de garantías individuales: Especialmente en materia de detenciones, plazos de investigación y control de la prueba.
  • Fortalecimiento del rol del fiscal y el defensor: Impulsando la litigación oral como herramienta central del proceso.

Un gran desafío para los abogados: dominar la comunicación oral

La implementación del Código Procesal Penal Federal supone uncambio de paradigma que exigirá a los abogados penalistas adaptarnos a una nueva forma de litigar, donde ya no será suficiente la escritura de escritos técnicos: el dominio de las habilidades de comunicación oral será esencial.

La capacidad para argumentar de manera clara, concisa y convincente ante el juez, para interrogar y contrainterrogar testigos con agilidad, para improvisar respuestas en audiencias dinámicas y para presentar alegatos sólidos y persuasivos marcará la diferencia entre un litigante exitoso y uno que quede rezagado en el nuevo sistema.

En nuestro estudio contamos con la preparación necesaria para enfrentar este desafío. La amplia experiencia de nuestros profesionales —litigando en jurisdicciones donde el sistema adversarial ya se encuentra plenamente vigente y actuando activamente en audiencias orales de todo tipo— nos posiciona para brindar un asesoramiento estratégico, dinámico y eficaz en esta nueva etapa de la justicia penal federal. Estamos comprometidos a acompañar a nuestros clientes con la excelencia y la adaptabilidad que exige este cambio de paradigma.

 

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