Comentarios sobre el PROYECTO DE LEY en materia penal tributaria y procedimiento fiscal
El Gobierno Nacional presentó al Congreso un Proyecto de Ley que busca blindar jurídicamente el decreto 353/2025, orientado a la desregulación y simplificación del sistema tributario. Este paquete fue promovido como una norma que restablece el principio de inocencia fiscal, en contraposición a la lógica actual de presunción de culpabilidad del contribuyente.
🧩 ¿Qué incluye el proyecto?
Se introducen reformas a tres pilares normativos:
- Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)
- Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
- Código Civil y Comercial de la Nación
Cambios clave en Materia Penal Tributaria
1. Nuevos umbrales de punibilidad: se actualizan los montos a partir de los cuales se considera que hay delito:
- Evasión simple: $1,5 M → $100 M
- Evasión agravada: $15 M → $1.000 M
- Evasión con interpósita persona o beneficios fiscales indebidos: $2 M → $200 M
- Facturas apócrifas / beneficios fiscales indebidos: $1,5 M → $100 M
- Apropiación indebida de tributos: $100 K → $10 M
- Seguridad social – simple: $200 K → $7 M | agravada: $1 M → $35 M
- Seguridad social agravada por interpósita persona o beneficios: $400 K → $14 M
- Apropiación indebida SS: $100 K → $3,5 M
2. Extinción de la acción penal: dos caminos posibles
- Pago completo antes de la denuncia (una única vez por contribuyente)
- Pago dentro de los 30 días hábiles posteriores a la imputación, con recargo del 50% sobre capital e intereses.
3. Prohibición de la reparación integral penal (art. 59 inc. 6 CP) Ya no podrá extinguirse la acción penal por acuerdo de partes o reparación.
4. Supuestos en los que no habrá denuncia penal
- Si las facultades del fisco para exigir el tributo se encontraren prescriptas.
- Diferencias por criterios técnicos interpretativos.
- Ajustes basados solo en presunciones.
- Cuando se justifique el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, antes o junto con la DJ.
- Si se corrigen o presentan declaraciones antes de la fiscalización
Reforma de la Ley de Procedimiento Tributario
- Multas formales: actualizadas con valores más significativos, aunque aún sin ajuste automático.
- Prescripción: Se mantiene en 5 años, pero baja a 3 años si la DJ fue presentada en término y no hay “diferencia significativa” (definida por reglamentación). No inscriptos: se mantiene en 10 años Se elimina la prórroga automática de 120 días
Cambios en el Código Civil y Comercial y leyes especiales
- Prescripción unificada para tributos locales: Provincias, CABA y municipios adoptarán el plazo de 3 años tras la presentación de la DJ.
- Obras sociales y seguros de salud: El plazo de prescripción se fija en 5 años, siempre que haya DJ presentada en término.
🧭 Reflexión Final
Este proyecto promueve una reconfiguración profunda del sistema penal tributario, con foco en los siguientes ejes:
✅ Se sincera que el sistema represivo es una herramienta del sistema recaudatorio, dándole la posibilidad al contribuyente de pagar para extinguir la acción penal.
✅ Se concentra la persecución penal en los casos económicamente relevantes.
✅ Se otorga una mayor seguridad jurídica reduciéndose los plazos de prescripción y homogeneizándolos en todos los niveles de gobierno:
A la espera del debate legislativo, queda abierta una pregunta central: ¿Es esta una despenalización inteligente o es un plan incompleto ya que queda fuera una modificación acorde en el delito de lavado?