¿Cuál es el límite entre la actuación profesional independiente y el aporte a un delito? Un fallo que redefine la responsabilidad profesional.

¿Cuál es el límite entre la actuación profesional independiente y el aporte a un delito? Un fallo que redefine la responsabilidad profesional.

La reciente sentencia en la causa “Cáceres, Daniel Eduardo y otros”, dictada por la Cámara 10ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, analizó la responsabilidad penal de una escribana en una investigación por falsedad ideológica y estafa procesal. Este caso generó un intenso debate sobre los límites de la responsabilidad penal de los profesionales independientes, cuyo trabajo podría ser instrumentalizado en maniobras ilícitas.

Resumen del fallo

En el caso, los principales acusados fueron condenados por falsedad ideológica, uso de documento público falso y estafa procesal en grado de tentativa. Para lograr su cometido, utilizaron una escritura pública que aparentaba la cesión de derechos posesorios de un inmueble, buscando evitar un juicio de desalojo.

Sin embargo, la escribana que autorizó dicha escritura fue absuelta, al demostrarse que desconocía la falsedad en las declaraciones de los otorgantes. Según el juez Carlos Palacio Laje, “el profesional autentica que se efectuaron las declaraciones, no su veracidad”. Este criterio reafirma que el notario no es automáticamente responsable por el contenido inexacto de las declaraciones, salvo que se demuestre dolo o negligencia grave.

Puntos clave del fallo

  1. Diferenciación entre actos propios y ajenos del escribano: El fallo subrayó que la función del escribano se limita a autenticar que las declaraciones fueron realizadas, sin garantizar su veracidad.
  2. Falta de conocimiento y dolo: Se concluyó que la escribana carecía de indicios para sospechar la falsedad de las declaraciones, descartando cualquier intención de colaborar con el delito.
  3. Fe pública y seguridad jurídica: El régimen notarial protege la autenticidad formal de las declaraciones, pero no traslada automáticamente la responsabilidad penal al profesional si no se prueba su participación consciente.

¿Cómo se valora el conocimiento del hecho delictivo?

En delitos como la falsedad ideológica y la estafa procesal, el dolo es un elemento clave para atribuir responsabilidad penal. Esto implica que el acusado debe tener conocimiento y voluntad de participar en el ilícito.

En este caso, el tribunal determinó que el desconocimiento razonable y justificado de la escribana sobre la falsedad de las declaraciones la eximía de responsabilidad. La ausencia de pruebas que demostraran negligencia grave o dolo eventual fue determinante para su absolución.

¿Qué sucede cuando hay negligencia profesional?

El fallo también abre la puerta al debate sobre el impacto de la negligencia profesional. Algunas posturas doctrinales y jurisprudenciales sostienen que, si un profesional actúa con falta de cuidado y esa negligencia constituye el aporte que posibilitó el delito, podría ser considerado responsable bajo la figura de dolo eventual.

Reflexión final

Este caso nos invita a reflexionar sobre los límites entre la actuación profesional independiente y la participación penal en un delito. La clave parece estar en la prueba del conocimiento del hecho delictivo: ¿es suficiente la negligencia para atribuir responsabilidad?

¿Qué opinás? ¿Debe probarse el conocimiento de un plan criminal o basta con la negligencia para considerar a un profesional penalmente responsable? 🤔

Dejá tus comentarios y comparte tus ideas sobre este tema.

¡El debate está abierto! 👨⚖️

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Responsabilidad penal del empresario: La importancia del deber de vigilancia

Responsabilidad penal del empresario: La importancia del deber de vigilancia

El entorno empresarial, caracterizado por estructuras complejas de organización y jerarquía, plantea desafíos únicos en el ámbito de la responsabilidad penal. Los delitos cometidos dentro de las empresas por empleados —como fraudes, violaciones de normas de seguridad, corrupción, delitos ambientales, tributarios y aduaneros— abren un debate fundamental sobre la responsabilidad de los directivos.

¿Hasta qué punto es responsable el empresario por no haber prevenido estos delitos? ¿En qué casos los directivos pueden ser considerados garantes de que se cumplan las leyes dentro de sus organizaciones?

En este contexto, el término “empresario” abarca presidentes y miembros de directorio, gerentes, socios y titulares de explotaciones unipersonales. La responsabilidad de accionistas o socios de capital podría diferir y merece un análisis separado.

La estructura de la responsabilidad Penal por Omisión en el Ámbito Empresarial

En derecho penal, la omisión puede constituir una forma de comisión delictiva cuando una persona con un deber legal de actuar no lo cumple, permitiendo que ocurra un daño. Esto significa que los directivos pueden enfrentar consecuencias penales por su inacción. La cuestión clave es cuándo la ley les impone este deber de actuar.

  1. Omisión como Conducta Delictiva: La comisión por omisión se basa en una normativa compleja. No es simplemente no actuar, sino no hacerlo en situaciones donde la ley espera una intervención obligatoria.

Por ejemplo, un director de empresa que delega en el responsable del área de producción la toma de decisiones sobre el tratamiento de desechos contaminantes. Si esta persona toma una decisión riesgosa y ordena que los desechos sean arrojados ilegalmente a un río cercano, ¿puede el director alegar desconocimiento de dicha actividad y así limitar su responsabilidad penal? La respuesta es no. Por su posición y por las obligaciones que le impone la Ley General de Sociedades y las regulaciones ambientales, debió asegurarse de que el proceso elegido por su subordinado fuera el legalmente adecuado.

  1. Posición de Garante del Empresario: El empresario puede considerarse garante de la legalidad en la empresa en dos casos:
  • Posiciones de garantía de protección: Los directivos deben proteger determinados bienes jurídicos de los empleados y del público.
  • Posiciones de garantía de vigilancia: En algunas circunstancias, los empresarios tienen la responsabilidad de supervisar actividades que puedan suponer un riesgo para terceros.

Este último caso se presenta, por ejemplo, en el cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, que imponen a los directores obligaciones específicas, nominándolos garantes de dicho cumplimiento.

Fundamentos de la Responsabilidad Penal del Empresario

La responsabilidad penal del empresario se fundamenta en el concepto de dominio y control de riesgos. No es la posición jerárquica en sí misma lo que genera responsabilidad, sino su capacidad de controlar y prevenir riesgos.

  1. Dominio sobre los riesgos: Al establecer un organigrama y asignar funciones, el empresario crea una estructura de riesgos y debe supervisar a los empleados debido a su posición de garante.
  2. Delimitación de responsabilidades: No todos los delitos de empleados recaen sobre el empresario; solo aquellos vinculados al establecimiento —es decir, delitos intrínsecos a la actividad empresarial—. Si un empleado agrede a otro en un conflicto personal, no puede hablarse de obligación de evitación desde el punto de vista penal.
  3. Delegación de responsabilidades: Un directivo puede delegar funciones, pero no puede desentenderse de su deber de vigilancia. La delegación no elimina su responsabilidad.

Uno de los puntos más controvertidos es si el empresario puede ser responsable por un delito cometido por un empleado sin su conocimiento directo. En este caso, se sostiene que la responsabilidad del empresario está condicionada por su capacidad real de vigilancia, especialmente en delitos relacionados con el riesgo propio de la actividad de la empresa.

Conclusión

El deber de vigilancia es esencial para la responsabilidad penal del empresario, quien debe crear un entorno donde las actividades de la empresa se desarrollen en conformidad con la ley. Este deber implica establecer políticas de cumplimiento y sistemas de supervisión efectivos, permitiendo detectar y corregir riesgos de infracción a tiempo. No se espera que el empresario conozca cada detalle, pero sí que haya una estructura de monitoreo en los puntos críticos de riesgo penal.

Cuando se cumple adecuadamente, el deber de vigilancia refuerza la prevención de delitos y fomenta una cultura de cumplimiento y responsabilidad, no solo protegiendo a la empresa sino también contribuyendo a un entorno corporativo íntegro. La responsabilidad penal por omisión no es una carga desproporcionada; es una herramienta para promover entornos empresariales seguros y alineados con la normativa vigente

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