Asociación Ilícita Fiscal y moratorias impositivas

Asociación Ilícita Fiscal y moratorias impositivas

 

Hasta dónde puede extenderse una amnistía fiscal? ¿Puede el Poder Ejecutivo ampliar por decreto el alcance de una ley votada por el Congreso? Las decisiones más recientes de la Cámara Federal de Casación Penal han puesto el foco en estas grandes preguntas y han encendido el debate sobre la división de poderes y los límites de las políticas de regularización fiscal en Argentina.

La controversia: Ley 27.743, Decreto 608/2024 y la Asociación Ilícita Fiscal

Dos resoluciones recientes, en los casos «SANTIAGO, Oscar Lucas y otros» (Sala IV) y «Cuello, Fernando Luis y otros» (Sala II), evidencian el choque entre la intención del legislador y la interpretación del Ejecutivo a través de la reglamentación de la Ley 27.743, conocida como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, y su Decreto Reglamentario 608/2024.

La mencionada ley establece regímenes de regularización y blanqueo, con la extinción de la acción penal para delitos tributarios, cambiarios y aduaneros, siempre que quien regularice cumpla con la cancelación total de la deuda. Sin embargo, el listado de delitos alcanzados no quedó claramente definido en la ley, y fue el Decreto 608/2024 el que incorporó expresamente la asociación ilícita fiscal (art. 15, inc. c, Ley 24.769) entre los beneficiados. Esta decisión, lejos de saldar la cuestión, abrió un fuerte debate institucional.

Análisis de los fallos: argumentos y posturas

1. El caso “SANTIAGO, Oscar Lucas y otros” (Sala IV)

El Tribunal Oral de Córdoba había sobreseído a las personas imputadas por asociación ilícita fiscal, aplicando la Ley 27.743 y el decreto. El Fiscal General cuestionó dicho sobreseimiento, sosteniendo que el decreto excedió las facultades del Ejecutivo al ampliar los delitos incluidos, ya que la asociación ilícita fiscal no fue discutida en la ley ni en el debate parlamentario, y no tiene un contenido patrimonial directamente cancelable.

La mayoría (jueces Hornos y Carbajo) revocó el sobreseimiento, considerando que el Ejecutivo avanzó más allá de lo permitido y que la asociación ilícita fiscal no puede ser extinguida por el pago de una deuda. El juez Barroetaveña, en disidencia, defendió la constitucionalidad del decreto como correctivo ante la falta de precisión legislativa, invocando el principio pro homine y el fin recaudatorio del régimen.

2. El caso “Cuello, Fernando Luis y otros” (Sala II)

Nuevamente, el Tribunal Oral de Córdoba había sobreseído por asociación ilícita fiscal, a partir del mismo marco legal y reglamentario. Sin embargo, la acusación sostuvo dos puntos clave: la existencia de una “condena confirmada en segunda instancia” previa a la ley (lo que excluía del beneficio, art. 4 inc. j) y la inconstitucionalidad del decreto por intentar incluir un delito no patrimonial.

La mayoría (jueces Ledesma y Slokar) revocó la extinción de la acción penal, señalando la omisión de tratar argumentos clave y reiterando que el Ejecutivo no puede, por decreto, expandir el alcance de una amnistía a delitos que el Congreso no incluyó. El juez Yacobucci, en disidencia, interpretó la exclusión de manera más restrictiva y sostuvo que no se había cumplido el recaudo para que opere.

Claves para el futuro: ¿Quién fija realmente los límites?

  • Poder Ejecutivo vs. Legislativo: Ambas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal (por mayoría) coinciden en que el Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, incluir delitos no previstos por la ley.
  • Finalidad recaudatoria y principio pro homine: Las disidencias resaltan la importancia de una interpretación amplia, en línea con el objetivo recaudatorio estatal y el beneficio para las personas que buscan regularizar.
  • Precisión normativa y exclusión de beneficios: El caso “Cuello” remarca la necesidad de legislar con mayor claridad y de analizar cuidadosamente las causales de exclusión.

Reflexión final

Estos fallos anticipan una discusión de fondo sobre el alcance real de las amnistías fiscales en Argentina y la separación de poderes. La jurisprudencia reciente marca una tendencia restrictiva respecto a las facultades del Ejecutivo en la materia y subraya la importancia de la seguridad jurídica y la justicia tributaria.

¿Qué desafíos y oportunidades creés que abren estas decisiones para futuros regímenes de regularización fiscal? Te leo en los comentarios.

 

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Asociación Ilícita Fiscal: ¿Dónde Trazar el Límite entre Justicia y Legalidad?

Asociación Ilícita Fiscal: ¿Dónde Trazar el Límite entre Justicia y Legalidad?

El fallo emitido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “GALLINAL, José Luis y otros s/ recurso de casación”, de fecha 12 de noviembre de 2024, resolvió que, tratándose de un delito de carácter permanente, es aplicable la legislación vigente al momento de la culminación de la actividad ilícita. Así, revocó el criterio opuesto sostenido por los tribunales que intervinieron anteriormente.

Definir cuándo se consuma un delito es de vital importancia para determinar si lo que se juzga es un único hecho (de carácter continuo) o si se trata de varios delitos independientes, lo que impactará directamente en la pena final. Además, este punto afecta cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción y, como sucede en este caso, qué legislación resulta aplicable.

La Figura de la Asociación Ilícita Fiscal

El delito de asociación ilícita fiscal, regulado en el artículo 15, inciso “c” del Régimen Penal Tributario, penaliza a quienes forman parte de organizaciones estructuradas y destinadas habitualmente a cometer delitos tributarios. Sus principales características son:

  1. Pluralidad de sujetos: Se requiere la participación de al menos tres personas.
  2. Estabilidad organizativa: La estructura debe contar con permanencia en el tiempo y un propósito delictivo claro.
  3. Finalidad delictiva: La organización debe estar destinada a cometer delitos tributarios de manera habitual e indeterminada.
  4. Habitualidad: Las actividades delictivas deben ser continuas, no esporádicas.
  5. Carácter de peligro abstracto: No se exige la consumación de delitos fiscales específicos.

La normativa prevé penas más severas para los jefes u organizadores, reflejando su mayor responsabilidad en la ejecución y continuidad de las actividades ilícitas.

La sentencia del tribunal oral

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata entendió que las conductas atribuidas a los acusados comenzaron en 2003, antes de que la figura de la asociación ilícita fiscal fuera incorporada al Régimen Penal Tributario (2004). Por lo tanto, concluyó que los hechos eran atípicos desde el punto de vista penal, aplicando el principio de legalidad.

Según el tribunal, en los delitos permanentes, el momento consumativo es el inicio de la actividad ilícita. Dado que las conductas comenzaron antes de la entrada en vigencia de la ley que tipificó el delito, no podía aplicarse retroactivamente. Además, consideró que extender la aplicación del delito al período posterior a 2004 habría violado el derecho de defensa de los acusados al cambiar «las reglas del juego» durante el proceso.

Con base en estos argumentos, sobreseyó a los imputados, concluyendo que las conductas realizadas no configuraban el delito de asociación ilícita fiscal.

La sentencia de la cámara de casación

La Cámara señaló que la asociación ilícita fiscal es un delito permanente cuya consumación no cesa mientras continúen las actividades ilícitas de la organización. Por ello, debe aplicarse la ley vigente al momento de la última ejecución de las conductas delictivas, incluso si estas comenzaron antes de su tipificación.

La Cámara citó precedentes de la Corte Suprema que establecen que, en los delitos permanentes, la consumación se extiende en el tiempo, permitiendo aplicar normas penales posteriores si la actividad continúa bajo la nueva legislación.

Criticó el fallo del Tribunal Oral por desestimar la naturaleza permanente del delito y la aplicación de la ley más severa al momento de los últimos actos delictivos. También destacó que el sobreseimiento fue prematuro, ya que no se había realizado el juicio para valorar las pruebas en su totalidad.

Dado que las conductas ilícitas se prolongaron hasta 2014, la Cámara concluyó que correspondía aplicar el artículo 15, inciso “c” del Régimen Penal Tributario vigente desde 2004. Por ello, revocó el sobreseimiento y devolvió el caso al tribunal de origen para que continuara su sustanciación, permitiendo así la realización del juicio.

Reflexión Final

Aunque el fallo de la Cámara está alineado con la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de delitos permanentes, plantea interrogantes importantes:

  • ¿Se afecta el derecho de defensa al aplicar una ley más severa a hechos que comenzaron bajo otra legislación?
  • ¿Hasta qué punto puede expandirse el concepto de «delito permanente» sin comprometer el principio de legalidad?

Desde mi perspectiva, el fallo del Tribunal Oral levantaba cuestiones legítimas. Si las conductas iniciaron antes de 2004, sería razonable aplicar el principio de “Ley Penal Más Benigna”, garantizando el respeto por los derechos de los acusados. De lo contrario, decisiones como esta pueden derivar en resoluciones más técnicas que justas.

Este caso refleja la complejidad de abordar imputaciones de esta naturaleza. Más allá de la importancia de combatir la evasión fiscal, es crucial equilibrar los intereses del Estado con los derechos fundamentales de las personas acusadas. Como defensores, nuestro compromiso no solo es con la técnica jurídica, sino con garantizar que los derechos constitucionales de nuestros defendidos sean siempre respetados.

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