El Régimen Penal Tributario y la “ley más benigna”: qué pasa si suben los umbrales
La discusión por la reforma del Régimen Penal Tributario (RPT) volvió a poner en primer plano un principio que ordena todo el tablero: la Ley Penal Más Benigna (LPMB). La pregunta es directa: si el Congreso eleva las Condiciones Objetivas de Punibilidad (COP) —los montos que disparan la tipicidad—, ¿los procesos en curso se caen? La Corte Suprema ya dejó claro, en precedentes como Palero y especialmente Vidal, que cuando el legislador sube esos montos mínimos no estamos ante una mera actualización nominal por inflación, sino frente a una decisión de política criminal que desincrimina conductas de menor cuantía. Y esa decisión se aplica retroactivamente en favor del imputado.
En concreto: si cambian los importes mínimos, a partir de los cuales la conducta constituye delito, debe aplicarse retroactivamente la LPMB y los tribunales deberán absolver a quienes se encuentren imputados por tales delitos.
Dos enfoques en debate 👇
El anteproyecto del Poder Ejecutivo —bautizado informalmente “Inocencia Fiscal”— propone incrementos nominales muy significativos. Pensemos, a modo ilustrativo, en la evasión simple que pasaría de un piso de $1.500.000 a $100.000.000, o en la evasión agravada, de $15.000.000 a $1.000.000.000. También sube de forma marcada el mínimo para apropiación indebida de recursos, que dejaría atrás el histórico $100.000 mensuales para ubicarse en $3.500.000. Con saltos de esta magnitud, y bajo la lógica de Vidal, la calificación de ley más benigna luce indiscutible: al elevarse el umbral, muchos hechos que hoy encajan en el tipo penal quedarían automáticamente fuera, lo que en la práctica implicaría una desincriminación retroactiva en expedientes ya abiertos.
Ese texto, además, prevé mecanismos de extinción de la acción penal con impacto inmediato. Por un lado, la posibilidad de cerrar el caso con el pago del tributo más un adicional del 50% dentro de un plazo breve desde la notificación de la imputación. Por otro, la idea de que si prescribieron las facultades de AFIP para determinar el tributo, no puede proseguir la vía penal. Ambos caminos dialogan con la tendencia a racionalizar el ius puniendi y a concentrar la respuesta penal en supuestos de daño real y significativo.
El proyecto con media sanción, en cambio, se inclina por un esquema dinámico: reemplaza montos en pesos por un parámetro atado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Así, por ejemplo, la evasión simple se configuraría cuando el monto evadido supere 345 SMVM al momento del hecho. Este diseño reaviva la discusión sobre si estamos ante un “ajuste monetario” o un cambio de política criminal, pero la Corte ya marcó el rumbo: cambiar el umbral —sea en pesos o mediante un índice— es una decisión de política criminal. Si el nuevo parámetro deja afuera un universo de conductas antes alcanzadas, corresponde aplicarlo retroactivamente en virtud de la LPMB. La novedad interesante es que el texto incorpora una definición precisa del “momento del hecho” —el vencimiento para la presentación de la declaración jurada o liquidación—, lo que aporta certeza para comparar cuál es la ley aplicable en el tiempo y, sobre todo, cuál resulta más favorable.
En el siguiente cuadro podemos ver el impacto de ambos proyecto sobre la actualización de las COP.
Mirada operativa para casos en trámite
Para empresas y defensas, el primer paso es recalcular la cuantía de los hechos investigados a la luz de los nuevos umbrales, ya sean nominales o expresados en SMVM. De la mano con ello, conviene fijar con claridad el momento del hecho para determinar cuál es la norma que rige y verificar si la reforma es más benigna. En el escenario del anteproyecto, además, vale analizar la ventana de cierre por pago —tributo más 50%— como herramienta de gestión de riesgo penal y reputacional. Y, en todos los casos, no perder de vista la prescripción de las facultades de AFIP para determinar el tributo, porque su vencimiento puede bloquear el avance penal.
En síntesis
Tanto el modelo de montos fijos muy elevados como el de umbrales móviles en SMVM proyectan un impacto inmediato en expedientes en curso. Con la doctrina consistente de la CSJN, los nuevos umbrales se aplican retroactivamente y muchos casos quedarían fuera del tipo. Los tribunales inferiores no pueden reetiquetar la decisión legislativa como una simple “actualización”: se trata de política criminal y, como tal, obliga.
Si tu organización tiene procesos abiertos o contingencias en revisión, este es el momento de auditar cuantías, tiempos y estrategias a la luz de los posibles cambios. El mapa está trazado: la LPMB es el faro y la Corte ya dijo cómo leerlo.