Contrabando sí, lavado no: lecciones de un vuelo frustrado en Ezeiza.

Contrabando sí, lavado no: lecciones de un vuelo frustrado en Ezeiza.

Caso “C. S. C. y R. Z”, Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B – 8 de octubre de 2024.

En la madrugada de un control rutinario en Ezeiza,dos pasajeros que abordaban un vuelo con destino a Addis Abeba fueron descubiertos transportando bienes nada habituales para un turista: cinco lingotes de oro de 24 K—en total 2.999 g, tasados en unos USD 197.634—ocultos dentro de paquetes de yerba mate guardados en cajas despachadas a bodega, además de USD 17.650 en efectivo distribuidos en un morral y una mochila .

La imputación inicial 👇

El juez de instrucción los procesó por tentativa de contrabando (arts. 864 inc. d, 865 inc. i y 871 del Código Aduanero) y, en forma acumulativa, por tentativa de lavado de activos (art. 303 CP) .

¿Qué resolvió la Cámara?

Al resolver la apelación, la Cámara confirmó el procesamiento por contrabando: la maniobra de ocultar metal precioso en paquetes de yerba constituía, por sí misma, un ardid idóneo para burlar el control aduanero . Sin embargo, revocó la calificación de lavado.

¿Por qué no hubo lavado? 🤔

El tribunal recordó que el art. 303 exige dos pilares inseparables: (1) bienes que provengan de un ilícito penal previo y (2) una operación destinada a darles apariencia lícita . En el expediente:

👉 No se acreditó ningún delito-fuente del cual pudieran provenir ni el oro ni el dinero;

👉 La conducta reprochada se agotaba en el simple traslado de esos bienes—no en su “conversión”, “transferencia” o “puesta en circulación”.

Así lo expresa la Cámara: las constancias “no resultan suficientes para considerar acreditado el presunto origen ilícito” y “el mero hecho de transportar dinero y oro … no constituye operación alguna… que otorgue a los mismos apariencia de licitud”.

La defensa, por su parte, había alegado que los lingotes provenían de la venta de un supermercado—aunque sin documentación concluyente—lo que la Cámara entendió como una línea de investigación abierta pero insuficiente para sostener la acusación de lavado.

Claves que deja el fallo

  1. Contrabando y lavado son mundos distintos 👉 el ocultamiento de mercaderías basta para configurar contrabando en tentativa; para lavado se necesita, además, vínculo probado (aunque sea indiciario) con un delito precedente.
  2. Carga probatoria del delito-fuente 👉 aún en etapa de instrucción, el fiscal debe ofrecer elementos que, al menos, excluyan la hipótesis de un origen lícito.
  3. Transporte ≠ blanqueo 👉 mover dinero u oro sin declararlo puede ser contravención cambiaria o contrabando, pero no lavado si no hay maniobra de disimulación patrimonial.

Este precedente refuerza una máxima:

“Solo hay lavado si hay delito-fuente”

Para quienes litigamos en penal económico, implica revisar imputaciones automáticas de art. 303 cuando la pesquisa sobre el origen de los bienes no pasó de suposiciones.

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Cómo actuar si tu empresa fue víctima de un ciberdelito

Cómo actuar si tu empresa fue víctima de un ciberdelito

Un ciberataque consumado activa un cronómetro invisible: las huellas digitales (logs, hashes, IP, wallets cripto) se esfuman con el tiempo. Quien reacciona en las primeras horas aumenta exponencialmente la chance de identificar a los responsables y recuperar activos. Este newsletter resume qué hacer ya, qué muestran las estadísticas oficiales y qué dice la jurisprudencia argentina más reciente.

🕒 Primeras 24 h – Checklist indispensable

  1. Aislá y preservá los equipos comprometidos; genera una imagen forense (bitabit).
  2. Documentá fecha, hora y quién intervino en cada paso para blindar la cadena de custodia.
  3. Denuncia penal en la fiscalía o en línea (UFECI) con copia íntegra de la evidencia técnica.
  4. Notificale a tu aseguradora (si existe póliza de ciberriesgo) y a tu banco para bloquear movimientos.
  5. Coordinácon o tu proveedor de ciberseguridad para el análisis de malware.

📊 Radiografía UFECI: ¿qué mide y por qué importa?

La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincidencia (UFECI) concentra cada mail, denuncia y consulta que recibe el Ministerio Público Fiscal sobre delitos informáticos. Al etiquetar cada registro por tipo de maniobra, monto y plataforma, genera el termómetro oficial que luego alimenta causas penales en todo el país.

Los números que definen 2024

  • 34.468 reportes (+21,1 % vs. 2023) y +465 % frente al nivel prepandemia (2.581 casos entre 2019/20).
  • Pico de actividad en marzo (4.312 reportes); septiembre, octubre y diciembre duplicaron o triplicaron las cifras del año anterior.
  • Modalidad dominante: fraude en línea —21.729 casos, el 63 % del total. Le siguen usurpación de identidad (4.637 | 13,5 %), accesos ilegítimos (2.877 | 8,3 %), phishing (1.563 | 4,5 %), acoso (1.458 | 4,2 %) y otras maniobras (2.204 | 6,4 %).

Zoom a las principales amenazas

Contenido del artículo

Conclusión rápida

La UFECI confirma que el fraude patrimonial ya es el eje del cibercrimen argentino, pero emergen vectores de alto impacto social que multiplicarán la litigiosidad penal. Para querellantes, significa más materia probatoria y más bienes embargables; para la defensa, un escenario donde el margen de negociación se acorta ante estadísticas que legitiman una persecución penal intensa.

⚖️ Jurisprudencia penal reciente relevante(20232025)

  • TOC N° 24 CABA, “Causa 11.771/2021”, 5nov2024: condena por defraudación mediante manipulación informática (Mercado Pago). Claves probatorias: trazabilidad de transferencias y logs; se descartó la defensa de “phishing externo”.
  • TOCF N° 3 San Martín, “Causa 4141/21”, 11sep2024: condena por defraudación informática agravada en perjuicio de la administración pública (Registro de la Propiedad Automotor). Enseñanza: bastó la coincidencia de IP y cuentas receptoras para comprometer a los partícipes.
  • TOC N° 22 CABA, “Causa 7156/22”, 6dic2023: primera condena firme con pena de prisión (1 año y 6 meses en suspenso) por usurpación de credenciales y vaciamiento de cuenta bancaria. El tribunal destacó que el art. 173 inc. 16se perfecciona con la mera disposición patrimonial perjudicial.

Conclusión:La tendencia judicial es clara: una vez probada la ruta del dinero o los registros de acceso, las líneas defensivas que invocan negligencia de la víctima pierden peso. Para las empresas, constituirse como querellantes permite embargos tempranos y acuerdos de reparación; para la defensa, demostrar cooperación y protocolos activos puede reducir la pena.

🛡️ Prevención vs. reacción penal

El compliance es el cinturón de seguridad; la litigación penal es el airbag.

  • Compliance (políticas de MFA, monitoreo transaccional, due diligence de proveedores) sigue siendo la única defensa ex ante.
  • Pero cuando el ataque ya se ejecutó, la prioridad pasa a: Preservar y presentar la evidencia con estándares forenses. Seleccionar fuero y calificación legal correctos para no regalar tiempo al adversario. Coordinar la estrategia civilpenal: recupero de fondos, acciones de daños y querella contra autores/partícipes.

💬¿Tu empresa sufrió un incidente? Puedo ayudarte a estructurar la denuncia, alinear la pericia informática y representar la querella o la defensa técnica según corresponda.

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Lavado de activos: ¿Cómo defenderse cuando el delito previo es “heredado”?

Lavado de activos: ¿Cómo defenderse cuando el delito previo es “heredado”?

📍 El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (sentencia del 13/6/2024, causa FMP 61008454/2013/TO1) dictó un fallo destacado: condenó por lavado de activos a cuatro personas que no participaron de los delitos originales —crímenes de lesa humanidad perpetrados por la banda de Aníbal Gordon— pero que, décadas después, administraron y regularizaron bienes originados en esos hechos.

🔎 La clave:

Los condenados —hijos de uno de los miembros del grupo represor— no estuvieron involucrados en las violaciones a los derechos humanos ni en la adquisición original de los terrenos. Pero según el tribunal, tuvieron conocimiento del origen ilícito del dineroy llevaron adelante maniobras para legitimar la propiedad de esos bienes: cesiones, escrituras, poderes y una administración prolongada en el tiempo.

🧠 Esto marca un precedente claro:

No hace falta haber cometido el delito precedente para ser considerado autor del lavado. Basta con conocer el origen ilícito de los activos y participar activamente en su conversión, administración o encubrimiento.

💥 Este criterio puede proyectarse a otros contextos, especialmente en el ámbito penal económico y empresarial: socios, directivos o fiduciarios que reciban, gestionen o reorganicen activos con procedencia sospechosa pueden ser responsabilizados penalmente, incluso si no participaron en el acto ilícito que generó el dinero.

¿Qué implica esto para la defensa penal? ⚖️

Significa que ya no basta con desvincular al acusado de los autores materiales del ilícito anterior. Hay que trabajar con precisión sobre dos ejes:

  1. La ignorancia razonable del origen ilícito: demostrar que no existía ni podía presumirse la procedencia ilegal del bien.
  2. La ausencia de actos típicos de conversión o encubrimiento: acreditar que la administración o transferencia del bien fue legítima, transparente y sin intención de ocultar nada.

📢 Además, el fallo rechazó los planteos de plazo razonable, ley penal más benigna y reparación integral, con fundamentos que priorizan el deber estatal de investigar y sancionar hechos vinculados a violaciones graves a los derechos humanos.

🧭 En definitiva, la defensa penal deberá incorporar cada vez más argumentos sobre el dolo, el conocimiento real o potencial del origen ilícito y la trazabilidad de las decisiones económicas tomadas.

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Comentarios sobre el PROYECTO DE LEY en materia penal tributaria y procedimiento fiscal

Comentarios sobre el PROYECTO DE LEY en materia penal tributaria y procedimiento fiscal

El Gobierno Nacional presentó al Congreso un Proyecto de Ley que busca blindar jurídicamente el decreto 353/2025, orientado a la desregulación y simplificación del sistema tributario. Este paquete fue promovido como una norma que restablece el principio de inocencia fiscal, en contraposición a la lógica actual de presunción de culpabilidad del contribuyente.

🧩 ¿Qué incluye el proyecto?

Se introducen reformas a tres pilares normativos:

  1. Régimen Penal Tributario (Ley 27.430)
  2. Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683)
  3. Código Civil y Comercial de la Nación

Cambios clave en Materia Penal Tributaria

1. Nuevos umbrales de punibilidad: se actualizan los montos a partir de los cuales se considera que hay delito:

  • Evasión simple: $1,5 M → $100 M
  • Evasión agravada: $15 M → $1.000 M
  • Evasión con interpósita persona o beneficios fiscales indebidos: $2 M → $200 M
  • Facturas apócrifas / beneficios fiscales indebidos: $1,5 M → $100 M
  • Apropiación indebida de tributos: $100 K → $10 M
  • Seguridad social – simple: $200 K → $7 M | agravada: $1 M → $35 M
  • Seguridad social agravada por interpósita persona o beneficios: $400 K → $14 M
  • Apropiación indebida SS: $100 K → $3,5 M

2. Extinción de la acción penal: dos caminos posibles

  • Pago completo antes de la denuncia (una única vez por contribuyente)
  • Pago dentro de los 30 días hábiles posteriores a la imputación, con recargo del 50% sobre capital e intereses.

3. Prohibición de la reparación integral penal (art. 59 inc. 6 CP) Ya no podrá extinguirse la acción penal por acuerdo de partes o reparación.

4. Supuestos en los que no habrá denuncia penal

  • Si las facultades del fisco para exigir el tributo se encontraren prescriptas.
  • Diferencias por criterios técnicos interpretativos.
  • Ajustes basados solo en presunciones.
  • Cuando se justifique el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria,  antes o junto con la DJ.
  • Si se corrigen o presentan declaraciones antes de la fiscalización

Reforma de la Ley de Procedimiento Tributario

  • Multas formales: actualizadas con valores más significativos, aunque aún sin ajuste automático.
  • Prescripción: Se mantiene en 5 años, pero baja a 3 años si la DJ fue presentada en término y no hay “diferencia significativa” (definida por reglamentación). No inscriptos: se mantiene en 10 años Se elimina la prórroga automática de 120 días

Cambios en el Código Civil y Comercial y leyes especiales

  • Prescripción unificada para tributos locales: Provincias, CABA y municipios adoptarán el plazo de 3 años tras la presentación de la DJ.
  • Obras sociales y seguros de salud: El plazo de prescripción se fija en 5 años, siempre que haya DJ presentada en término.

🧭 Reflexión Final

Este proyecto promueve una reconfiguración profunda del sistema penal tributario, con foco en los siguientes ejes:

✅ Se sincera que el sistema represivo es una herramienta del sistema recaudatorio, dándole la posibilidad al contribuyente de pagar para extinguir la acción penal.

✅ Se concentra la persecución penal en los casos económicamente relevantes.

✅ Se otorga una mayor seguridad jurídica reduciéndose los plazos de prescripción y homogeneizándolos en todos los niveles de gobierno:

A la espera del debate legislativo, queda abierta una pregunta central: ¿Es esta una despenalización inteligente o es un plan incompleto ya que queda fuera una modificación acorde en el delito de lavado?

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Fallo Ruta 19: fraude, connivencia y responsabilidad penal empresarial bajo la Ley 27.401

Fallo Ruta 19: fraude, connivencia y responsabilidad penal empresarial bajo la Ley 27.401

📍 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II – Sentencia del 10 de abril de 2025

La Cámara Federal confirmó los procesamientos en la causa “Mardiza, Fernando Darío y otros s/ procesamiento”, que investiga una maniobra de fraude en la obra vial de la Ruta Nacional 19, en Córdoba. El fallo es clave no solo por su impacto económico, sino por cómo aplica estándares modernos de análisis probatorio y responsabilidad penal corporativa.

🔍 ¿Qué se investigó?

Durante 2017, se habrían simulado trabajos de terraplén no ejecutados en el tramo Cañada Jeanmarie – Arroyito, por un volumen total de 67.152 m³. Esto generó pagos indebidos por más de $9 millones, a valores de contrato. La maniobra fue posible gracias a la falsificación de las mediciones topográficas incorporadas en los certificados mensuales de avance de obra.

⚖️ ¿A quiénes se procesó y por qué?

El fallo confirmó el procesamiento de:

  • Funcionarios de Vialidad Nacional: Guillermo Crisci y Fernando Mardiza, por defraudación contra la administración pública y cohecho pasivo, por haber facilitado la maniobra y, presuntamente, recibido “retornos” mediante empresas interpuestas.
  • Empresarios y técnicos de las firmas constructoras: Gabriel Losi, jefes de obra y responsables técnicos, por cohecho activo y defraudación en perjuicio del Estado.
  • Personas jurídicas (Luis Losi S.A. y L.P.P. S.A.): procesadas como autoras de cohecho activo conforme a la Ley 27.401, con embargos por más de $632 millones.

🛡️ ¿Qué dijeron las defensas?

Los imputados negaron la existencia de fraude, alegaron:

  • Falta de rigor técnico en la auditoría.
  • Inexistencia de perjuicio económico real.
  • Legitimidad de las contrataciones con empresas ligadas a funcionarios.
  • Ausencia de prueba directa de connivencia o dolo.

A su vez, las empresas alegaron que no existía prueba de que sus órganos superiores hubiesen conocido o consentido los hechos.

🧑⚖️ ¿Qué resolvió la Cámara?

La Cámara confirmó los procesamientos. Sus fundamentos fueron:

  1. Verificación técnica del fraude: La auditoría fue ratificada por nuevos testimonios e informes que confirmaron el falseamiento de los certificados. Se comprobó una diferencia sistemática en la “cota Z” (altura) entre las mediciones presentadas y las reales.
  2. Evidencia de obstrucción y encubrimiento: La empresa interrumpió la inspección, se borraron archivos del GPS, y se ocultaron datos esenciales. Además, mensajes internos ordenaban “borrar todo lo del terraplén” antes de la auditoría.
  3. Contenido incriminante de la prueba digital: Correos y chats revelaron pagos a funcionarios, coordinación para “truchar” ensayos, y negociaciones desde empresas “pantalla” vinculadas a Mardiza y Crisci.
  4. Análisis del delito imputado: El tribunal destacó que el tipo penal de defraudación a la administración pública se configura cuando se induce al Estado a realizar un pago indebido mediante engaños. Aquí, el ardid consistió en certificar volúmenes de obra inexistentes, lo que derivó en pagos basados en documentación falsificada.
  5. Responsabilidad penal de la empresa: Bajo la Ley 27.401, se imputó a las constructoras al probar que:

📌 ¿Por qué es relevante?

Porque este fallo ofrece un modelo de análisis integral: combina auditoría técnica, evidencia digital y estructura empresarial para reconstruir delitos complejos. Además, sienta un precedente sobre cómo aplicar la responsabilidad penal empresaria en casos de corrupción estructural.


📌 ¿Te interesan estos temas legales y cómo impactan en la práctica? Te invito a escuchar mi podcast Litigios Complejos en Spotify, donde exploramos estos y otros desafíos jurídicos con profundidad y casos reales.

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Reforma histórica: El Código Procesal Penal Federal se implementa en la Ciudad de Buenos Aires

Reforma histórica: El Código Procesal Penal Federal se implementa en la Ciudad de Buenos Aires

El proceso penal para Delitos Federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a punto de vivir una transformación radical: a partir del 11 de agosto de 2025, se implementará de manera efectiva el Código Procesal Penal Federal (CPPF), en virtud de la Resolución 143/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Esta implementación no sólo alcanza a la Justicia Penal Federal porteña, sino también al fuero Penal Económico, un fuero clave en materia de delitos tributarios, aduaneros y financieros.

Se abandona el sistema mixto de raíz inquisitiva, para dar paso a un modelo acusatorio y adversarial que reorganiza profundamente las dinámicas judiciales.

🧩 Principales diferencias: de lo inquisitivo a lo adversarial

🔹 Separación estricta de funciones El fiscal conduce la investigación y sostiene la acusación; la defensa actúa en resguardo del imputado; y el juez de garantías interviene sólo para controlar la legalidad del proceso, protegiendo los derechos de las partes.

🔹 Oralidad y publicidad como ejes centrales Los actos procesales serán principalmente orales y públicos. La prueba relevante se rendirá directamente ante el juez durante audiencias, sin expedientes escritos como base de las decisiones.

🔹 Inmediación y concentración El juez que decide deberá haber presenciado directamente la producción de la prueba. Se busca evitar fragmentación procesal y decisiones basadas en escritos o informes.

🔹 Control reforzado de las detenciones y medidas de coerción Toda privación de libertad requiere control judicial inmediato. Además, se privilegia la libertad del imputado durante el proceso, limitando las prisiones preventivas a casos estrictamente necesarios.

🔹 Principio de contradicción efectivo La prueba no solo se ofrece, sino que se controla y discute en audiencia pública, en condiciones de absoluta igualdad entre acusación y defensa.

🔹 Proceso dividido en etapas clarasEl CPPF estructura el proceso penal en tres fases diferenciadas:

  • Investigación penal preparatoria: dirigida por el fiscal, controlada por el juez de garantías.
  • Etapa intermedia: donde se controla la acusación y se decide si corresponde elevar el caso a juicio.
  • Juicio oral y público: donde se produce y valora toda la prueba de manera directa y contradictoria.

🔹 Legajo fiscal digitalEl Ministerio Público Fiscal organiza la investigación en un legajo electrónico. El juez no accede a esta carpeta hasta que las partes presenten la acusación formal, resguardando así su imparcialidad.

🔹 Soluciones alternativas al conflicto El nuevo sistema promueve mecanismos de salida temprana como criterios de oportunidad, acuerdos de reparación, o procedimientos abreviados, descomprimiendo los debates orales a los casos más graves o complejos.

⚖️ ¿Qué busca el nuevo modelo?

  • Procesos más rápidos: Evitar dilaciones mediante audiencias concentradas y plazos estrictos.
  • Mayor transparencia: El público y los medios podrán asistir a las audiencias, fortaleciendo el control social del proceso penal.
  • Protección de garantías individuales: Especialmente en materia de detenciones, plazos de investigación y control de la prueba.
  • Fortalecimiento del rol del fiscal y el defensor: Impulsando la litigación oral como herramienta central del proceso.

Un gran desafío para los abogados: dominar la comunicación oral

La implementación del Código Procesal Penal Federal supone uncambio de paradigma que exigirá a los abogados penalistas adaptarnos a una nueva forma de litigar, donde ya no será suficiente la escritura de escritos técnicos: el dominio de las habilidades de comunicación oral será esencial.

La capacidad para argumentar de manera clara, concisa y convincente ante el juez, para interrogar y contrainterrogar testigos con agilidad, para improvisar respuestas en audiencias dinámicas y para presentar alegatos sólidos y persuasivos marcará la diferencia entre un litigante exitoso y uno que quede rezagado en el nuevo sistema.

En nuestro estudio contamos con la preparación necesaria para enfrentar este desafío. La amplia experiencia de nuestros profesionales —litigando en jurisdicciones donde el sistema adversarial ya se encuentra plenamente vigente y actuando activamente en audiencias orales de todo tipo— nos posiciona para brindar un asesoramiento estratégico, dinámico y eficaz en esta nueva etapa de la justicia penal federal. Estamos comprometidos a acompañar a nuestros clientes con la excelencia y la adaptabilidad que exige este cambio de paradigma.

 

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Estabilidad fiscal, legalidad tributaria y RIGI: Lecciones del fallo “Litio Minera Argentina”

Estabilidad fiscal, legalidad tributaria y RIGI: Lecciones del fallo “Litio Minera Argentina”

📍 Caso: “Litio Minera Argentina S.A. c/ EN s/ Proceso de conocimiento” – CNACAF, Sala I – 13/03/2025

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inaplicabilidad del Decreto 793/2018 al proyecto “Mariana” de Litio Minera Argentina S.A., al considerar que la imposición de derechos de exportación por decreto violó el principio de legalidad tributaria y la estabilidad fiscal garantizada por la ley 24.196.

🧾 El dato clave: La empresa había consolidado su estabilidad fiscal al presentar su estudio de factibilidad el 14/11/2018. El tribunal entendió que, en virtud del principio de legalidad (arts. 17 y 75 inc. 1 CN) y del precedente “Camaronera Patagónica” (CSJN, Fallos: 337:388), el Poder Ejecutivo no podía imponer tributos sin ley formal, incluso si luego la medida era ratificada por el Congreso.

¿Por qué es relevante hoy el fallo “Litio Minera Argentina”?

El fallo proyecta consecuencias jurídicas sobre otros regímenes de estabilidad fiscal, como el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), recientemente establecido por la Ley 27.742.

El RIGI garantiza por 30 años:

  • Estabilidad fiscal.
  • Invariabilidad normativa en materia cambiaria y aduanera.
  • Protección frente a nuevas cargas impositivas.

🧭 Lecciones clave para el RIGI:

✔️ La jurisprudencia reafirma que la estabilidad fiscal se consolida con hechos concretos y no puede ser alterada por normas posteriores.

✔️ La seguridad jurídica del inversor exige que cualquier intento de modificar las condiciones tributarias, cambiarias o aduaneras acordadas sea nulo si no cuenta con ley formal y expresa que lo habilite, conforme al principio de legalidad.

✔️ Los criterios de la Corte Suprema y de la Cámara son un blindaje judicial a favor de los compromisos asumidos por el Estado bajo regímenes promocionales.

📣 Conclusión:

El fallo sobre Litio Minera Argentina sienta una base sólida para interpretar y aplicar el RIGI, y advierte sobre los límites constitucionales del Poder Ejecutivo en materia tributaria. El respeto a la legalidad y a la estabilidad pactada será esencial para consolidar la confianza en el régimen y fomentar las inversiones de largo plazo en Argentina.


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Incumplimiento contractual o estafa? Claves para diferenciarlos en la práctica.

Incumplimiento contractual o estafa? Claves para diferenciarlos en la práctica.

La línea entre un incumplimiento contractual y una estafa puede parecer difusa. No todo incumplimiento de pago es delito, pero cuando hay un engaño deliberado desde el inicio, estamos en otro terreno. Analicemos esta diferencia con un caso real.

📍 Caso real: La estafa piramidal de «Pura H2O»

Para no mencionar casos recientes que todavía están pendientes de confirmación, analicemos el fallo «Scarfone, Miguel Ángel s/ Estafas reiteradas» (Juzgado Correccional N° 1 de Morón, 2016), el tribunal condenó al acusado por 16 hechos de estafa.

El esquema era típico: Scarfone publicitaba su negocio en medios masivos ofreciendo oportunidades de inversión en una empresa de purificadores de agua con retornos extraordinarios. A los inversores les mostraba contratos firmados, un local con empleados y oficinas bien equipadas, e incluso listados de clientes (incluyendo al Estado) para generar confianza.

Sin embargo, nunca tuvo intención de cumplir. Pagaba a los primeros inversores con el dinero de los nuevos, hasta que el sistema colapsó ¿Fraude o simple incumplimiento?

¿Cuándo estamos ante una estafa y no solo un incumplimiento contractual?

🔹 El incumplimiento contractual

Un contrato nace de un acuerdo legítimo. Si una de las partes incumple, el damnificado puede exigir su cumplimiento o pedir una reparación económica por la vía civil. El elemento clave es que al momento de contratar, existía una voluntad real de cumplir.

Ejemplo:

🔸 Una empresa acuerda desarrollar un software en 90 días, pero por problemas financieros no puede entregarlo en el plazo pactado. No hubo engaño inicial, solo dificultades operativas.

🔹 La estafa

En cambio, en la estafa hay engaño desde el principio. El acusado induce a error a la víctima mediante ardides para que realice una disposición patrimonial en su perjuicio. Es un negocio ficticiodonde la contraparte nunca tuvo intención de cumplir.

Ejemplo:

🔸 Una persona promete rentabilidades del 10% mensual sin inversiones reales. Usa el dinero de los nuevos inversores para pagar a los anteriores hasta que deja de hacerlo y desaparece.

En el caso de “Scarfone”, la pericia contable demostró que desde el inicio no podía cumplir sus promesas,porque su negocio no generaba los fondos suficientes para devolver las inversiones.

El «Dolo Inicial»: La clave de la diferencia

🔹 Si al momento del contrato la intención era cumplir, estamos ante un incumplimiento contractual.

🔹 Si desde el principio existía un propósito de engañar, estamos ante una estafa.

Esto se refuerza con jurisprudencia que establece que, en los llamados “negocios jurídicos criminalizados”, el estafador fingequerer cumplir un contrato cuando, en realidad, su único objetivo es obtener dinero y desaparecer.

El caso Scarfone: una estafa piramidal

El tribunal concluyó que el acusado utilizó un esquema Ponzi, donde los primeros pagos se financian con el dinero de nuevos inversionistas. Estos sistemas son insostenibles a largo plazo y siempre colapsan.

¿Existe responsabilidad de la víctima en estos casos?

Este tema puntualmente lo hemos tratado en el newsletter anterior, y en este caso fue uno de los argumentos de la defensa, al sostener que los inversionistas no fueron diligentes y aceptaron condiciones demasiado buenas para ser ciertas. Sin embargo, el fallo desestimó este punto, pues el ardid estaba diseñado para engañar incluso a personas con formación profesional.

📌 ¿Conclusión? Todo gira en torno a la prueba de la intención inicial

Si estamos en el lugar de la víctima, la clave será demostrar que se fue inducido a error mediante un ardid, que se crearon falsas expectativas de cumplimiento y que se confiaba en la contraparte basándose en información engañosa.

Si estamos en el lugar del denunciado, lo fundamental será probar que, al momento de celebrar el contrato, había una intención real de cumplir y que el incumplimiento sobrevino por factores externos, imprevisibles o inevitables, sin una maniobra fraudulenta previa.

Es aquí donde la prueba juega un rol central: análisis contables, antecedentes de pagos, estructura de negocios y comportamiento de las partes serán determinantes. La diferencia entre un problema contractual y un delito de estafa dependerá de lo que se pueda probar sobre la intención original.

🚀 ¿Te has encontrado con situaciones donde la línea entre lo penal y lo civil no es tan clara? Compartí tu experiencia en los comentarios.

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¿Se puede hablar de delito de estafa si la víctima fue negligente?

¿Se puede hablar de delito de estafa si la víctima fue negligente?

 

Hoy en día, gran parte de la vida económica de personas y empresas se desarrolla en entornos digitales. Esto ha dado lugar a nuevas formas de criminalidad (cybercrimen o cyberdelitos) diseñadas para engañar y despojar a las víctimas de su patrimonio.

A diario vemos casos de robo de identidad, hackeos, estafas piramidales y hasta emisión de criptomonedas con manipulación de cotización.

Pero quiero plantear un debate que seguramente generará polémica:

¿Qué pasa si la víctima de una estafa actuó de manera negligente? 🙋🏻♂️

Con los años, el comercio electrónico ha evolucionado y todos hemos aprendido –a fuerza de aciertos y errores– a protegernos mejor. Hoy en día, las empresas cuentan con protocolos antifraude, y las personas también han desarrollado criterios básicos de seguridad digital.

Entonces, en este contexto, ¿se modifica la imputación penal en un caso de fraude si la víctima no tomó las precauciones mínimas?

Vayamos a un ejemplo:

Un director financiero recibe un email de su CEO, enviado desde la cuenta institucional y con la firma habitual, solicitando una transferencia urgente a una cuenta desconocida. Aunque el pedido le parece extraño, no realiza verificaciones adicionales y ejecuta la operación.

El resultado: el correo era falso, la cuenta receptora pertenecía a estafadores y la empresa pierde una suma importante de dinero.

📌 La pregunta es:

Si el director financiero no verificó un pedido inusual de transferencia, ¿sigue existiendo el delito de estafa?

Los cuatro elementos del delito de estafa:

Para que exista estafa, el Código Penal Argentino (art. 172) exige la concurrencia de estos cuatro elementos:

  1. Fraude: un ardid o engaño empleado por el autor.
  2. Error en la víctima: la persona se confunde o cree en la veracidad del engaño.
  3. Disposición patrimonial: la víctima, debido a ese error, toma una decisión que afecta su patrimonio.
  4. Perjuicio: el daño económico sufrido como consecuencia.

Ahora bien, si el engaño pudo haber sido neutralizado con medidas de autoprotección, algunos doctrinarios como Pastor Muñoz y Coca Vila sostienen que la conducta es atípica, es decir, no encaja en el tipo penal de estafa.

En esa línea, el penalista español Silva Sánchez introduce el concepto de «autopuesta en peligro», afirmando que existe un deber de la víctima de protegerse. Si alguien no adopta medidas mínimas de seguridad, podría quedar sin tutela penal o verla disminuida.

Sin embargo, la jurisprudencia, en general, rechaza esta postura: no es admisible trasladar a la víctima la responsabilidad del engaño.

🔹 ¿Qué opinás?

🔹 ¿Creés que la negligencia de la víctima debería atenuar la responsabilidad penal del estafador?

🔹 ¿O la estafa siempre debe sancionarse, sin importar el grado de cuidado de la víctima?

Te leo en los comentarios. 👇

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Ignorancia Deliberada y Lavado de Dinero en Argentina: ¿Vacío Legal o Estrategia Criminal?

Ignorancia Deliberada y Lavado de Dinero en Argentina: ¿Vacío Legal o Estrategia Criminal?

El crimen organizado, especialmente el orientado al lavado de activos, ha encontrado una laguna en el sistema penal en la figura de la ignorancia deliberada. Pero ¿qué significa este concepto y cómo se aplica en el contexto argentino? Vamos a analizarlo.

¿Qué es la ignorancia deliberada? 🤔

Es una estrategia utilizada para evitar la responsabilidad penal. Implica que una persona opta por permanecer en el desconocimiento respecto de hechos que podría y debería conocer. En otras palabras: «si no pregunto, no soy responsable».

Un ejemplo clásico es el de una persona que transporta una maleta a cambio de una suma de dinero sin preguntar qué contiene. Si bien no sabe exactamente lo que lleva, tiene una sospecha fundada de que podría ser algo ilícito, pero prefiere no investigar.

Aplicación en el Lavado de Dinero en Argentina 🇦🇷

En Argentina, el delito de lavado de activos (art. 303 del Código Penal) castiga a quienes introducen bienes de origen ilícito en la economía legal. Sin embargo, algunos acusados suelen alegar desconocimiento del origen ilícito de los fondos, intentando ampararse en lo que en la técnica jurídica se conoce como “error de tipo”, es decir, la falta de conocimiento sobre la ilicitud del hecho.

📌 Caso «Bobinas Blancas»

Una organización narco-criminal mexicana utilizó criptomonedas para financiar operaciones en Argentina, eludiendo el sistema bancario tradicional. Un intermediario financiero fue acusado de lavado de activos, pero argumentó no saber que el dinero provenía de una actividad ilícita. No obstante, el tribunal determinó que, dada su experiencia en el rubro, debía haber sido consciente de la posibilidad de estar colaborando con una actividad delictiva.

Este caso marcó un precedente en la aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada, desestimando la excusa de desconocimiento.

📍Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca

📅 Fecha de la sentencia: 4 de noviembre de 2021

⚖️ Carátula: «Rodríguez Córdova, Max y otros s/Infracción Ley 23.737»

¿Ignorancia Deliberada o Dolo Eventual?

La discusión jurídica actual se centra en si esta ignorancia deliberada debería considerarse:

1. “Dolo eventual”: cuando una persona sospecha que su conducta puede ser ilícita, pero continúa adelante, asumiendo el riesgo.

2. “Culpa con representación”:cuando alguien advierte la posibilidad de estar cometiendo un delito pero confía en que no sucederá.

Según la teoría de Ragués i Vallès (catedrático español), la ignorancia deliberada es una forma de dolo eventual, pues el sujeto, pudiendo conocer la ilicitud de su conducta, opta por no hacerlo. Por su parte, algunos penalistas sostienen que debería tratarse como una imprudencia.

💡 En el delito de lavado de activos en Argentina (art. 303 del Código Penal), es importante determinar si el autor actuó con dolo eventual, pues el tipo penal requiere intencionalidad en la acción. Si se prueba que existió solo culpa con representación, el sujeto podría quedar fuera de la imputación penal o recibir una pena menor.

Sin embargo, en Argentina, tribunales como el TOF de Bahía Blanca (antes mencionado)y el TOF de Chaco han reconocido la ignorancia deliberada como un indicio de dolo eventual en casos de lavado de activos.

📍 Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Chaco

📅 Fecha de la sentencia: 8 de marzo de 2019

⚖️ Carátula: «Salvatore, Carla Yanina s/infracción artículo 303, inciso 3, Cód. Penal»

Conclusión

La ignorancia deliberada ha sido una estrategia común en el lavado de activos, pero la justicia argentina está avanzando hacia su reconocimiento como una forma de dolo eventual, cerrando el cerco sobre quienes eligen «no ver» lo que claramente es ilícito.

¿Qué opinas? ¿Crees que la ignorancia deliberada debería ser equiparada al dolo eventual en todos los casos? ¡Te leo en comentarios!👇

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