Asociación Ilícita Fiscal: ¿Dónde Trazar el Límite entre Justicia y Legalidad?
Definir cuándo se consuma un delito es de vital importancia para determinar si lo que se juzga es un único hecho (de carácter continuo) o si se trata de varios delitos independientes, lo que impactará directamente en la pena final. Además, este punto afecta cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción y, como sucede en este caso, qué legislación resulta aplicable.
La Figura de la Asociación Ilícita Fiscal
El delito de asociación ilícita fiscal, regulado en el artículo 15, inciso “c” del Régimen Penal Tributario, penaliza a quienes forman parte de organizaciones estructuradas y destinadas habitualmente a cometer delitos tributarios. Sus principales características son:
- Pluralidad de sujetos: Se requiere la participación de al menos tres personas.
- Estabilidad organizativa: La estructura debe contar con permanencia en el tiempo y un propósito delictivo claro.
- Finalidad delictiva: La organización debe estar destinada a cometer delitos tributarios de manera habitual e indeterminada.
- Habitualidad: Las actividades delictivas deben ser continuas, no esporádicas.
- Carácter de peligro abstracto: No se exige la consumación de delitos fiscales específicos.
La normativa prevé penas más severas para los jefes u organizadores, reflejando su mayor responsabilidad en la ejecución y continuidad de las actividades ilícitas.
La sentencia del tribunal oral
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata entendió que las conductas atribuidas a los acusados comenzaron en 2003, antes de que la figura de la asociación ilícita fiscal fuera incorporada al Régimen Penal Tributario (2004). Por lo tanto, concluyó que los hechos eran atípicos desde el punto de vista penal, aplicando el principio de legalidad.
Según el tribunal, en los delitos permanentes, el momento consumativo es el inicio de la actividad ilícita. Dado que las conductas comenzaron antes de la entrada en vigencia de la ley que tipificó el delito, no podía aplicarse retroactivamente. Además, consideró que extender la aplicación del delito al período posterior a 2004 habría violado el derecho de defensa de los acusados al cambiar «las reglas del juego» durante el proceso.
Con base en estos argumentos, sobreseyó a los imputados, concluyendo que las conductas realizadas no configuraban el delito de asociación ilícita fiscal.
La sentencia de la cámara de casación
La Cámara señaló que la asociación ilícita fiscal es un delito permanente cuya consumación no cesa mientras continúen las actividades ilícitas de la organización. Por ello, debe aplicarse la ley vigente al momento de la última ejecución de las conductas delictivas, incluso si estas comenzaron antes de su tipificación.
La Cámara citó precedentes de la Corte Suprema que establecen que, en los delitos permanentes, la consumación se extiende en el tiempo, permitiendo aplicar normas penales posteriores si la actividad continúa bajo la nueva legislación.
Criticó el fallo del Tribunal Oral por desestimar la naturaleza permanente del delito y la aplicación de la ley más severa al momento de los últimos actos delictivos. También destacó que el sobreseimiento fue prematuro, ya que no se había realizado el juicio para valorar las pruebas en su totalidad.
Dado que las conductas ilícitas se prolongaron hasta 2014, la Cámara concluyó que correspondía aplicar el artículo 15, inciso “c” del Régimen Penal Tributario vigente desde 2004. Por ello, revocó el sobreseimiento y devolvió el caso al tribunal de origen para que continuara su sustanciación, permitiendo así la realización del juicio.
Reflexión Final
Aunque el fallo de la Cámara está alineado con la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de delitos permanentes, plantea interrogantes importantes:
- ¿Se afecta el derecho de defensa al aplicar una ley más severa a hechos que comenzaron bajo otra legislación?
- ¿Hasta qué punto puede expandirse el concepto de «delito permanente» sin comprometer el principio de legalidad?
Desde mi perspectiva, el fallo del Tribunal Oral levantaba cuestiones legítimas. Si las conductas iniciaron antes de 2004, sería razonable aplicar el principio de “Ley Penal Más Benigna”, garantizando el respeto por los derechos de los acusados. De lo contrario, decisiones como esta pueden derivar en resoluciones más técnicas que justas.
Este caso refleja la complejidad de abordar imputaciones de esta naturaleza. Más allá de la importancia de combatir la evasión fiscal, es crucial equilibrar los intereses del Estado con los derechos fundamentales de las personas acusadas. Como defensores, nuestro compromiso no solo es con la técnica jurídica, sino con garantizar que los derechos constitucionales de nuestros defendidos sean siempre respetados.
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